REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2012-003641
PARTE ACTORA: JUNIOR ALEXANDER PORTILLO MELENCIANO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.114.969.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SIN SUN LEON RAMIREZ, JUDITH MILLAN DE LEON y NANCY MARTINEZ PALACIOS, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 18.285, 18.286 y 20.076, respectivamente.
PARTES DEMANDADA: GLOBAL MARKETING CORPORATION MPE C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda interpuesta en fecha 17 de septiembre de 2012, por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano JUNIOR ALEXANDER PORTILLO MELENCIANO contra la entidad de trabajo GLOBAL MARKETING CORPORATION MPE C.A., la cual se dio por recibida por ante este Juzgado, en fecha 24 de septiembre de 2012 y, en fecha 25 de septiembre de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la notificación.
• En fecha 05 de octubre de 2012, se consignó la notificación de la demandada, con resultado negativo.
• En fecha 10 de octubre de 2012, se le instó al actor consigne nueva dirección.
• En fecha 20 de diciembre de 2012, la representación judicial de la parte actora, solicitó se libre nueva notificación, el cual fue acordado en fecha 08 de enero de 2013.
• En fecha 18 de enero de 2013, se consignó la notificación de la demandada, con resultado negativo.
• En fecha 16 de mayo de 2013, la representación judicial de la parte actora, solicitó se oficie al SENIAT, el cual fue acordado en fecha 20 de mayo de 2013.
• En fecha 30 de mayo de 2013, fue consignado el acuse de recibo del oficio enviado al SENIAT y, en fecha 16 de julio de 2013, fue recibida la respuesta de dicho ente.
• En fecha 07 de marzo de 2014, el Tribunal libró nueva notificación a la demandada, en la dirección señala, la cual fue consignada con resultados negativos.
• En fecha 19 de marzo de 2014, se le instó al actor consigne nueva dirección, evidenciándose que hasta la presente fecha 13 de marzo de 2017; no consta en autos, ningún acto de procedimiento por la parte actora.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla:
Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)
Asimismo, en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha a los 15 de marzo dos mil dieciséis (2016), en la cual reiteró el criterio establecido en dicha Sala, a saber:
Con fundamento en el comentado criterio, esta Sala dictó la decisión N° 2673, el 14 de diciembre de 2001, correspondiente al caso DHL Fletes Aéreos y otros, en donde se reiteró, “la imposibilidad de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, cuando no cumpliera con su obligación de sentenciar en los términos señalados en las leyes, paralizando con ello la causa, pues, sólo cuando la paralización sea incumbencia de las partes, podrá ocurrir la perención. Negrillas y subrayados del Tribunal.
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la última actuación realizada por la parte actora 16 de mayo de 2013, hasta la presente fecha 13 de marzo de 2017, ha transcurrido más del año previsto en la norma; en consecuencia, conforme al artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se aplica conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales; es por lo que, resulta forzoso para este Juzgado declarar la Perención de la Instancia, como en efecto será establecido. Así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano JUNIOR ALEXANDER PORTILLO MELENCIANO contra la entidad de trabajo GLOBAL MARKETING CORPORATION MPE C.A.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º.
La Juez
Abg. Luisana L. Ojeda V
La Secretaria
Abg. Yarelis Santaella
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Yarelis Santaella
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