REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (06) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
Año 206º y 158°

ASUNTO: AP21-L-2016-000767
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE ACTORA: KENNY ROBERT SOSA GUZMAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 17.268.173.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CANDELARIO, DANIELA ALEJANDRA MAGO VERA, LEANNYSBETH DE LOS ANGELES CANDELARIO, CAROLINA ESTHER RIVERA OLIVEROS y ZULEYMA DE CANDELARIO, abogadas en ejercicio e inscritas en el IPSA bajo los Nros: 87.490, 140.139, 236.961, 112.289, 172.499, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VEZECA, C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 2007, bajo el número 67, Tomo 1717-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CRUZ VILLARROEL LAREZ, CARLOS APONTE y LEOCADIO FERMIN MARCANO, abogados en ejercicio, e inscritos en el IPSA bajo los Nros: 10.230, 59.916 y 19.813, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los apoderado judiciales de la parte demandada abogados CRUZ VILLARROEL LAREZ y LEOCADIO FERMIN MARCANO, inscritos en el IPSA bajo los Nros: 10.230 y 19.813, respectivamente; en consecuencia, visto que el demandante no compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 158° y 206°. Es todo, se leyó y conformes firman:


La Juez
Abg. Luisana Ojeda

Apoderados Judiciales de la demandada

La Secretaria
Abg. Yarelis Santaella