REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2014-001771
PARTE ACTORA: JUAN JOSE SALAZAR, RONARD ESCOBAR CORONADO, CARLOS ENRIQUE DIAZ TOVAR, FRANCISCO JAVIER TOVAR TOVAR, JUAN ROBERTO ARROYO GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.716.954, 26.440.816, 17.155.603, 20.190.743 y 20.006.530, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, MILAGROS DEL VALLE RONDON MACHADO, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 20.274 y 241.078, respectivamente.
PARTES CODEMANDADAS: GRUPO ZONEMAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el N° 41, tomo 1685-A y, CONSTRUCTORA MANDALAS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 2013, anotada bajo el N° 38, tomo 171-A.
DEMANDADO EN FORMA PERSONAL: ZOTTOLA DIZ VICENTA MANUEL y NETO DE ZOTTOLA MARIA FATIMA, cédula de identidad Nros. 6.105.112 y 6.251.881, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA CONSTRUCTORA MANDALAS C.A: YENNILLET VANESSA ARIAS, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 195.403.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA GRUPO ZONEMAR C.A Y DEMANDADOS EN FORMA PERSONAL: CAROLINA DAZA CONSUEGRA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 145.717.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda interpuesta en fecha 19 de julio de 2014, por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por los ciudadanos RAMON BUMALDO BAILY VELÁZQUEZ, HECTOR JOSE IZQUIERDO PATIARROY, JUAN JOSE SALAZAR, JORDAN ALEXANDER MEDINA LOPEZ, RONARD ESCOBAR CORONADO, CARLOS ENRIQUE DIAZ TOVAR, FRANCISCO JAVIER TOVAR TOVAR, REINALDO JOSE RIVAS LOZANO, JUAN ROBERTO ARROYO GONZALEZ, contra las entidades de trabajo GRUPO ZONEMAR C.A., y CONSTRUCTORA MANDALAS C.A, y, en forma personal contra los ciudadanos ZOTTOLA DIZ VICENTA MANUEL y NETO DE ZOTTOLA MARIA FATIMA, la cual se dio por recibida por el Juzgado Sustanciador, en fecha 25 de junio de 2014 y, se admitió la demanda ordenándose la notificación.
• En fecha 03 de julio de 2014, se consignan las notificaciones de las codemandadas, con resultado positivo a excepción de la entidad de trabajo GRUPO ZONEMAR C.A., con resultado negativo.
• En fecha 08 de julio de 2014, se le instó al actor consigne nueva dirección.
• En fecha 11 de julio de 2014, la representación judicial de la parte actora, solicitó se le incluyera en el sistema de auto consulta juris 2000.
• En fecha 11 de julio de 2014, la representación judicial de la parte actora, consigna diligencia en la cual señalo nueva dirección de la codemandada, la cual fue acordada en fecha 15 de julio de 2014, se libró nueva notificación.
• En fecha 18 de julio de 2014, los ciudadanos JORDAN ALEXANDER MEDINA LOPEZ y REINALDO JOSE RIVAS LOZANO, parte actora, asistidos por la abogada Edylmar Lacourt, desisten del procedimiento, el cual fue homologado en fecha 22 de julio de 2014.
• En fecha 22 de julio de 2014, fue consignada la notificación de la entidad de trabajo GRUPO ZONEMAR C.A., con resultado positivo.
• En fecha 31 de julio de 2014, se ordenó nueva notificación de la codemandada, en virtud del tiempo transcurrido.
• En fecha 05 de agosto de 2014, fue consignada la notificación de la entidad de trabajo GRUPO ZONEMAR C.A., con resultado negativo y, en fecha 07 de agosto de 2014, se instó al actor a consignar nueva dirección.
• En fecha 02 de junio de 2015, la representación judicial de la parte actora sustituye poder y, en esa misma fecha indica nueva dirección de la codemandada, GRUPO ZONEMAR C.A., la cual fue acordada en fecha 05 de junio de 2015.
• En fecha 15 de junio de 2015, fue consignada la notificación con resultados positivo y se procedió a dejar constancia en fecha 17 de junio de 2015.
• En fecha 03 de julio de 2015, se sorteo el asunto a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, el cual correspondió a este Tribunal.
• En fecha 23 de julio 2015, fue celebrada la prolongación de la audiencia preliminar, fijando nueva oportunidad.
• En fecha 25 de septiembre de 2015, se reprogramó la celebración de la audiencia preliminar.
• En fecha 6 de octubre de 2015, la representación judicial de la demandada sustituye poder.
• En fecha 13 de octubre de 2015, fueron consignados dos escritos de transacción, el primero de ellos, entre el ciudadano RAMON BAILY y las codemandadas GRUPO ZONEMAR C.A., y CONSTRUCTORA MANDALAS C.A y, el segundo de ellos entre el ciudadano HECTOR IZQUIERDO y las codemandadas GRUPO ZONEMAR C.A., y CONSTRUCTORA MANDALAS C.A., los cuales fueron homologados en fecha 20 de octubre de 2015, dando por concluida la demanda únicamente en lo que se refiere a los ciudadanos ut supra indicados.
En consecuencia, visto que desde el día 13 de octubre de 2015, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora, realizó la última actuación en la presente causa, evidenciándose que hasta la presente fecha 8 de marzo de 2017; no consta en autos, ningún acto de procedimiento a que se refiera a la parte actora ciudadanos JUAN JOSE SALAZAR, RONARD ESCOBAR CORONADO, CARLOS ENRIQUE DIAZ TOVAR, FRANCISCO JAVIER TOVAR TOVAR, JUAN ROBERTO ARROYO GONZALEZ.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla:
Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)
Asimismo, en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha a los 15 de marzo dos mil dieciséis (2016), en la cual reiteró el criterio establecido en dicha Sala, a saber:
Con fundamento en el comentado criterio, esta Sala dictó la decisión N° 2673, el 14 de diciembre de 2001, correspondiente al caso DHL Fletes Aéreos y otros, en donde se reiteró, “la imposibilidad de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, cuando no cumpliera con su obligación de sentenciar en los términos señalados en las leyes, paralizando con ello la causa, pues, sólo cuando la paralización sea incumbencia de las partes, podrá ocurrir la perención. Negrillas y subrayados del Tribunal.
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la última actuación realizada por la parte actora 13 de octubre de 2015, hasta la presente fecha 8 de marzo de 2017, ha transcurrido más del año previsto en la norma; en consecuencia, conforme al artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se aplica conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales; es por lo que, resulta forzoso para este Juzgado declarar la Perención de la Instancia, como en efecto será establecido. Así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por los ciudadanos JUAN JOSE SALAZAR, RONARD ESCOBAR CORONADO, CARLOS ENRIQUE DIAZ TOVAR, FRANCISCO JAVIER TOVAR TOVAR, JUAN ROBERTO ARROYO GONZALEZ contra las entidades de trabajo GRUPO ZONEMAR C.A., y CONSTRUCTORA MANDALAS C.A, y, en forma personal contra los ciudadanos ZOTTOLA DIZ VICENTA MANUEL y NETO DE ZOTTOLA MARIA FATIMA.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º.
La Juez
Abg. Luisana L. Ojeda V
La Secretaria
Abg. Yarelis Santaella
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Yarelis Santaella
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