REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto (4) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas, 07 de Marzo de dos mil Diecisiete (2017)
 
206º y 158º
 
 
ASUNTO: AP21-L-2012-002517
 
 
Visto que fue oída la opinión de la auxiliar de justicia LEONOR RIVAS,  inscrita debidamente inscrita en el Colegio de Administradores del Distrito Capital bajo el Nº 5.637, pasa esta Juzgadora de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia, con motivo de la experticia complementaria del fallo, asimismo, se deja constancia que la fijación de los honorarios, estarán a cargo de la empresa  demandada. 
 
 
Ahora bien, en cuanto al instrumento referencial de honorarios mínimos, el Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital ha establecido una tabla guía, ajustada al Valor de la Unidad Tributaria Actual, en el punto seis (6) estableció:
 
 
“6. Experticias y Dictámenes en Procedimientos Judiciales.
 
23,6 UT/HORA. Bs. 7080”
 
 
Pues bien, oída la planificación del auxiliar de justicia, esta Juzgadora pasa a establecer que se requiere 10 horas por la realización de la misma, encontrándose justificado de acuerdo a los parámetros establecidos en el la sentencia Nro. 0820, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10/08/2016; y las formalidades para la realización de dicha experticia, en consecuencia, visto que el valor de la hora hombre es de Bs. 7.080,00 pues bien, al multiplicar el valor de esta por 10 horas esto da la cantidad de Bs. Bs. 70.800,00 monto en el cual este Juzgado fija los honorarios de la  auxiliar  LEONOR RIVAS. Así se establece
 
 
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicha auxiliar de justicia. Todo  de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ MARQUEZ contra las empresas CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA C.A (FONBIENES C.A), CONSORCIO FAMI-HOGAR, C.A Y SEGUBIENES ADMINISTRADORA DE SERVICIOS C.A.
 
 
LA JUEZ
 
 
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO 
 
		                                                               EL SECRETARIO
 
                                                                        ABG. JESÚS JAVIER COLINA
 
 
EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICÓ REGISTRÓ Y DIARIZÒ LA ANTERIOR DECISIÓN.
 
		                                                               EL SECRETARIO
 
                                                                       ABG. JESÚS JAVIER COLINA
 
 
 
 
 
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