REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-S-2016-001039
Vista la diligencia de fecha 08 de marzo de 2017, suscrita por la abogada MARY MOSCHIANO, IPSA Nº 68.072, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, mediante la cual desiste del procedimiento de oferta real de pago intentado a favor de la ciudadana SOFFY YANEZ, por cuanto la trabajadora se retiró voluntariamente en fecha 23 de febrero de 2017 y se le pagaron todos los conceptos laborales correspondientes, tal como se evidencia de la copia del recibo de liquidación , el cheque y carta de renuncia que consigno adjuntos a la presente diligencia en seis (6) folios, marcado con la letra “A”; solicita el cierre y archivo del expediente; y asimismo se sirva realizar la devolución del monto ofertado y depositado en la cuenta bancaria; en consecuencia visto el desistimiento del procedimiento realizado por la apoderada judicial de la parte oferente, este Juzgado lo homologa, en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público; y de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 0001, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de febrero de 2015, en el procedimiento de oferta real de pago realizado por la empresa INMOBILIARIA AUSTRAL, C.A., a favor de la ciudadana MARÍA VISITACIÓN RIVAS RIVAS. Se ordena librar oficio a la Oficina de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que se realicen los trámites pertinentes para la entrega del monto ofertado a favor de la parte oferente, C.A. SUCESORA JOSÉ PUIG & CIA, en virtud del desistimiento presentado y homologado por este Juzgado. Líbrese oficio.-
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

JESÚS JAVIER COLINA