REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: AP21-S-2016-000386
En virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 16-03-2016, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la perención en la presente causa; en la oferta real de pago realizada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG) ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE BANCA Y FINANZAS ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., a favor de la ciudadana ANIUSKA CECILIA MENDOZA GUZMÁN.Y así se establece.-
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

JESÚS JAVIER COLINA

En la misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO

JESÚS JAVIER COLINA