REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º



ASUNTO: AP21-L-2017-00429
PARTE ACTORA: MARIA MARCELINA CASTRO HIGUERA.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS LA FE Y OTRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA MARCELINA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 10.870.476, asistida por la abogada IMERLIS ESTHER RIVERA STREDEL, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 215.118, y por la parte demandada YAMMINE MARIA DEL VALLE SALOMÓN, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 139.970, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LEONARDO TIRADO OQUIENDO, conforme presenta poder debidamente autenticado en fecha 10 de agosto de 2016, por ante la Notaria Publica Trigésima Segunda de Caracas, del Municipio Libertador; mediante el cual presentan escrito transaccional a fin de dar por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos detallados en su libelo, en tal sentido, la parte demandada manifiestan y ofrecen la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00) a favor de la parte actora, mediante cheque de la entidad financiera 100%Banco identificado con el N° 76-00215921, recibiendo la parte actora conforme el instrumento cambiario, y manifiesta que no tiene ninguna otra reclamación que hacer con ocasión a la presente pretensión, ya que fueron debidamente debatidos, discutidos y acordados de acuerdo a los términos explanados; en tal sentido este Tribunal vista la manifestación de voluntad de ambas partes de manera libre y sin constreñimiento alguno, por lo que de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y considerando que el vinculo laboral ha finalizado y por ende la transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional arriba señalado, en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN otorgándole efectos de Cosa Juzgada, dándose por concluido el procedimiento, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos. Así se decide.
La Juez.
Abg.- Carolina Chakian Mayarllan.
El Secretario.
Abg. Mario Montalván.