REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP21-S-2017-000162
En la Oferta Real de Pago incoada por el abogado Nelson Osío, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo Servicios Administrativos y de Personal 218, C.A., a favor del ciudadano Jonathan Elvis Brito Moreira, titular de la cédula de identidad Nº 10.778.198; en la cual se presentó diligencia de desistimiento de la oferta, de fecha 17 de marzo de 2017, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
Revisadas las facultades del instrumento poder que riela a los folios Nº 03 y 04, ambos inclusive, y que tal desistiendo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos, por lo que se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el Desistimiento en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Servicios Administrativos y de Personal 218, C.A., a favor del ciudadano Jonathan Elvis Brito Moreira, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez
Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,
Abg. Mario Montalvan
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Abg. Mario Montalvan
MGA/MM.
Una (1) pieza.
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