REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de marzo de 2017
206º y 158º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2016-003082
Parte demandante: Mario José Cevallos Pérez
Apoderado judicial del demandante: Luis Pacheco y otros
Parte demandada: Grupo Serviproveca A.M, C.A.
Apoderado judicial de la demandada: No ha constituido apoderados en juicio
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros de conceptos laborales
En el día hábil de hoy, miércoles 08 de marzo de 2017, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Mario José Cevallos Pérez, titular de la cédula de identidad N° 6.437.734, en su carácter de demandante, así como su apoderado judicial abogado Luis Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 235.288. También compareció la ciudadana Migdalia Margarita Méndez, titular de la cédula de identidad N° 11.938.871, en su carácter de representante de la demandada, de acuerdo al registro que se consignó en el expediente, debidamente asistida por las abogadas Rosa Espinoza y Mercedes Milian, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 30.127 y 42.227, respectivamente, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano Mario José Cevallos Pérez, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 75.000,00), mediante cheque N° 94811717, a nombre del demandante y librado contra Venezolano de Crédito, Banco Universal; que comprende todos los conceptos reclamados, vale decir, prestaciones sociales y sus intereses, indemnización por terminación de la relación laboral, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, intereses de mora e indexación, es todo. En este estado, el demandante y su apoderado judicial exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida y recibida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, la parte demandada solicita expedir un juego de copias certificada de la presente acta, lo cual es acordado por el Tribunal, instándola a consignar los fotostatos respectivos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Mario Montalvan
El demandante y su Apoderado judicial
Representante de la demandada y las abogadas que le asisten
|