REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º


ASUNTO: AP21-S-2017-000187

Consta en folios 01 y 02, Oferta Real realizada en fecha 16 de marzo de 2017 por la empresa “BIKEY BELLO CAMPO, CA” a la parte oferida “EDWAR JOSE LIRA GUEDEZ”, titular de la Cédula de Identidad N° 17.907.374, por la cantidad de Bs. 16.046,32 “con el objeto de cancelar el respectivo pago correspondiente a cotizaciones del IVSS”.

Al respecto el Tribunal tiene las siguientes consideraciones:


En relación a la Oferta Real, La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N° 489 de fecha 15-03-2007 con Ponencia del Magistrado Omar Mora, estableció: “… puede el patrono ante los tribunales laborales ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al Trabajador, bien por prestaciones sociales o por otros conceptos laborales al término de la relación laboral, sin que ello signifique un menos cabo de la potestad que tiene éste-el trabajador- de accionar de conformidad con el procedimiento laboral ordinario los derechos que tenga a bien reclamar, y menos que implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
De igual forma, la normativa relativa al seguro social que devine del hecho social del trabajo, prevé en el caso de pago de cotizaciones tanto en la ley como en su reglamento lo siguiente:
Ley del Seguro social, articulo 63: “La empleadora… esta obligado a enterar al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales su cota y las de sus … trabajadores por concepto de sus cotizaciones en la oportunidad que establezca esta Ley y su Reglamento.”
Articulo 64 en su último aparte: “Todo pago de salario hecho por … un empleador a su… trabajador, hace presumir que aquélla o aquél ha retenido la parte de cotización”
Articulo 91 numeral 3°: “Las competencias relacionadas con los procedimientos de recaudación… corresponden al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales…”

Reglamento General de la Ley del Seguro social, en sus artículos 101 y 103 en su último aparte establecen:
“Las cotizaciones debidas por los patronos y asegurados serán recaudadas mediante el sistema de nominas elaboradas por el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales
Todo pago de salario hecho por un patrono a su trabajador, hace presumir que aquél ha retenido la cotización que a este le corresponde”

De los dispositivos legales antes transcritos, se desprende con meridiana claridad, que las cotizaciones vinculas con el Seguro Social Obligatorio, solo pueden ser pagadas y enteradas en ese ente Administrativo y no directamente al Trabajador o extrabajador y menos mediante un procedimiento voluntario como la oferta real de pago, como lo pretende hacer la empresa oferente, ya que dicho procedimiento solo tiene como objeto, en materia laboral, poner a disposición del exlaborante el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales como consecuencia de la terminación del vínculo laboral, pero nunca para ofrecer el pago de contribuciones parafiscales (cotizaciones) debitadas por el patrono, en este caso, al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales quien es el único ente autorizado y con competencia por la ley para recaudar dichas contribuciones. Y así se establece.
En consecuencia por lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para este Tribunal declarar IMPROPONIBLE la oferta real de pago realizada por la empresa “BIKEY BELLO CAMPO, CA” a la parte oferida “EDWAR JOSE LIRA GUEDEZ”, titular de la Cédula de Identidad N° 17.907.374, por la cantidad de Bs. 16.046,32 “con el objeto de cancelar las cotizaciones adeudas. Así mismo, se insta a la oferente que el referido pago lo efectúe directamente ante el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales. Y así se establece.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza

El Secretario
Abg. Jimmy Pérez García