ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002661
PARTE ACTORA: JHOAN ALEXANDER PINZON FRANCO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ARANGUIZ SALAZAR VERONICA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VARELA RAMONS MANUEL
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Abogados ANA VERONICA SALAZAR y MENGUAL ANDREW`S JOSE, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 82.657 y 270.694, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano JHOAN ALEXANDER PINZON FRANCO; y el Abogado ALEJANDRO VILLORIA GARCIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 65.687, en su condición de apoderado judicial, de la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal del conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el cual se rige por los términos siguientes: PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, han determinado que el ciudadano JOHAN ALEXDANDER PINZON FRANCO, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, el 15 de Marzo de 2007, hasta el 30 de Abril de 2016, fecha en la cual terminó la relación laboral por Renuncia del trabajador, en el cargo de VENDEDOR y devengó a dicha fecha, un último salario promedio normal mensual de Bs.69.148,62, y un último salario promedio integral mensual de Bs. 96.423,91. SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a LA ACTORA, a manera de TRANSACCION, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.600.000,00), pagaderos en TRES (03) partes, la primera por la cantidad de Bs. 600.000,00, que será pagada en este acto, y las DOS (02) restantes, con intervalos de treinta (30) días entre una y otra, cada una por la cantidad de Bs. 500.000,00. Por lo tanto, AMBAS PARTES declaran que, este pago comprende la diferencia que efectivamente le corresponde a LA ACTORA por los conceptos demandados, incidencia de las comisiones devengadas en días de descansos y feriados, desde marzo de 2007 hasta abril de 2016. TERCERO: LA ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente y declara recibir en este acto la cantidad de Bs. 600.000,00, mediante cheque No. 43362649 de fecha 10 de Marzo de 2017, a favor del ciudadano JOHAN ALEXDANDER PINZON FRANCO, en contra de BANESCO, por concepto de PRIMER PAGO de las cantidades acordadas en la presente transacción. CUARTO: LA ACTORA declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo de los pagos convenidos con la empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., esta nada quedara a deberle por los conceptos demandados, incidencia de las comisiones devengadas en días de descansos y feriados, desde marzo de 2007 hasta abril de 2016. QUINTO: AMBAS PARTES declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma. SEXTO: LA ACTORA, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador. SEPTIMO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, se ordene la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar y se declare la terminación del procedimiento y el archivo del expediente. En este estado, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar, y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el último pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
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