REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: AP21-S-2015-001792

PARTE OFERENTE: ATENEA MARITIMA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 01 de octubre de 2012, bajo el Nº 9, Tomo 154-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: VERONICA VICTORIA GARCIA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.005.271, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 118.414.

PARTE OFERIDA: RENE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.259.997.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OERIDA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la entidad de trabajo ATENEA MARITIMA, C.A. al ciudadano RENE RAMIREZ, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 30 de julio de 2015, ordenándose abrir la cuenta correspondiente, por auto de fecha 31 de julio de 2015.

Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte oferida, 31 de julio de 2015 hasta la presente fecha 17 de marzo de 2017, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 31 de julio de 2015, hasta el día de hoy 17 de marzo de 2017, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la entidad de trabajo ATENEA MARITIMA, C.A. al ciudadano RENE RAMIREZ.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° y 158°
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 12:15 p.m.
LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE