REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2017-000312
Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano LUIS GABRIEL SEVERICHE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.623.499, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, Abogado JOSE GREGORIO FAJARDO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 95.909, mediante la cual expresa: “… DESISTO DEL PROCEDIMIENTO incoado contra la parte demandada HOTEL WALDORF, C.A.… por cuanto la demandada antes identificada, efectivamente ya me canceló todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa y que aquí damos por reproducidos…”. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por la parte actora, da por concluido el presente proceso; y por cuanto evidencia, no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que aplica el Tribunal en forma analógica, conforme a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECREATRIO
ABG. JIMMY PEREZ
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