REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157º
ASUNTO : AP21-L-2016-00231
PARTE ACTORA: DHIYANIS ALEJANDRA AGUILAR FERRER, titular de la cédula de identidad número 14.454.627
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No hay apoderado constituido a los autos
PARTE DEMANDADA: MERCAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituído em autos.
Se inicia la presente oferta real de pago presentada en fecha 1 de febrero de 2016.
Se dictó auto de recibido en fecha 3 de febrero de 2016.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2016 se dictó aplicando despacho saneador y se libró exhorto al Estado vargas para practicar la notificación del actor.
En fecha 25 de abril de 2016 fue remitido el exhorto con sus resultas negativas.
En fecha 8 de agosto de 2016 se ordenó la remisión del expediente al archivo intermedio.
A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la única y última actuación (1 de febrero de 2016) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto
en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la acción presentada por DHIYANIS AGUILAR contra MERCAL.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 20 del mes de marzo de 2017. Años 206° y 157°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Freddy Montilla
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:53 am
El Secretario
|