REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolit66na de Caracas
Caracas, 20 de marzo de 2017
206° y 157º
AP21-L-2017-00089
PARTE ACTORA: CARMEN MARITZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.035.403
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:VERONICA ARANGUIZ y otros, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 148.637
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES REVISPRESS C.A. y solidariamente al DIARIO EL UNIVERSAL.-
APODERADOS JUDICIAL DIARIO EL UNIVERSAL: ANA GONZALEZ y otros, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 272.108
Se inicia el presente proceso por demanda por enfermedad ocupacional presentada en fecha 16 de enero de 2017 siendo recibida por el juzgado sustanciador, en fecha 19 de enero de 2017 y admitida en esa misma fecha.
Mediante diligencia del Alguacil, se deja constancia de la notificación, por lo que en fecha 21 de febrero de 2017 la secretaria de ese Tribunal certificó para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar.
Distribuida la causa para la celebración de la audiencia preliminar, le correspondió por suerte conocer a este Juzgado, en fecha 9 de marzo de 2017 donde comparecieron la parte actora y la codemandada DIARIO EL UNIVERSAL, fijándose la prolongación de la audiencia preliminar para el 5 de abril de 2017.
En fecha 14 de marzo de 2017 compareció la codemandada INVERSIONES REVISPRESS C.A. por intermedio de apoderado judicial, consignando instrumento poder y escrito en el cual SE DA POR NOTIFICADA de este proceso y solicita la REPOSICION DE LA CAUSA.
De esta manera, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
La entidad de trabajo INVERSIONES REVISPRESS C.A. alegó, primero DARSE POR NOTIFICADA en el presente proceso y segundo la REPOSICION DE LA CAUSA, en virtud que no se encontraba debidamente notificada, por cuanto fue efectuada en Boleíta, calle Mora con Calle Capitolio, Galpón Fanart, Nº 1, El Márquez, en donde supuestamente la recibió un ciudadano de nombre CARLOS MARTINEZ, en su carácter de encargado, a quién describió físicamente, recibiendo el cartel, pero negándose a firmar. Indicó que su dirección es en la Avenida Zona Industrial Las Planadas 11 Local Revispress, Nº S/N Urbanización Valle Arriba, Guatire, estado Miranda. También señaló que la demandante ya había interpuesto demanda contra su representada por ante el Circuito Judicial del Trabajo del Estado Miranda, con sede en Guarenas, solicitando la notificación en esa dirección.
Pues bien, de una revisión exhaustiva de los recaudos consignados, se pudo evidenciar que la certificación de INPSASEL (su notificación) se ordenó igualmente en la dirección señalada por el codemandado; el registro de Información Fiscal coincide con la misma dirección.
Asimismo, consignó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en donde se realizó la venta de accciones de la compañía, quedado registrada en el año 2014. En esta documental se evidencia que decidieron cambiar el domicilio, quedando reflejado en su artículo 2 la misma dirección señalada en la parte superior de este fallo. También consignó copia fotostática de la demanda que cursa en los Tribunales de Guarenas por prestaciones sociales donde solicitó la misma actora notificación en esa dirección.
De manera que, para quien decide no existe la menor duda a través del análisis de los recaudos consignados, que la codemandada se encuentra ubicada en en la Avenida Zona Industrial Las Planadas 11 Local Revispress, Nº S/N Urbanización Valle Arriba, Guatire, Estado Miranda; en consecuencia, la notificación practicada por el Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo es nula, por trasladarse a un lugar distinto del domicilio de la codemandada, vulnerando así su derecho a la defensa en este proceso; por ello, es forzoso para quien decide, declarar la nulidad de ese acto y las actuaciones subsiguientes. Sin embargo, como quiera que la entidad de trabajo INVERSIONES REVISPRESS C.A. se dio por notificada formalmente en el escrito de solicitud de reposición, es inoficioso practicar su notificación, pues se encuentra a derecho en este proceso, por lo que quedaría a este Tribunal, fijar nuevamente la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: La NULIDAD DE LA NOTIFICACION practicada a la entidad de trabajo INVERSIONES REVISPRESS C.A. y consecuencialmente, La REPOSICION DE LA CAUSA al estado que se celebre la Audiencia Preliminar; en virtud que ya las partes se encuentran a derecho; todo ello con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que a partir de la publicación de este fallo comienza a correr el lapso de 5 días de despacho para la interposición de los recursos pertinentes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
El Secretari0
ABG.Freddy Montilla
NOTA: En el día de hoy, siendo las 10:37 a.m.se dicto, publicó y diarizó la anterior sentencia.
El Secretario
|