REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157º

ASUNTO : AP21-L-2016-00672

PARTE ACTORA: ELEUTOR ANTONIO RIVERO CARDENAS, titular de la cédula de identidad número 22.637.263
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No hay apoderado constituido a los autos
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 0209 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituído em autos.

Se inicia la presente oferta real de pago presentada en fecha 4 de marzo de 2016.
Se dictó auto de recibido en fecha 8 de marzo de 2016.
En fecha 9 de marzo de 2016 se admitió la demanda y se libró cartel de notificación.
En fecha 8 de agosto de 2016 se ordenó la remisión del expediente al archivo intermedio.
A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la única y última actuación (4 de marzo de 2016) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto
en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la acción presentada por DHIYANIS AGUILAR contra MERCAL.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 21 del mes de marzo de 2017. Años 206° y 157°
La Juez


Abog. Neyireé Toledo

El Secretario

Abg. Freddy Montilla

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 9:50 am


El Secretario