REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de marzo de 2017
204º y 157º
AP21-L-2017-00539
Visto el escrito de transacción que antecede suscrito en fecha 29 de marzo de 2017 entre las partes (EDIN JOSE CORREA RAMIREZ vs. BIMBO DE VENEZUELA C.A.); este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por los conceptos y montos desglosados. En cuanto a la solicitud de dos copias certificadas del acuerdo transaccional y del presente auto, este tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la ley orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Freddy Montilla
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