REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2016-002849
PARTE ACTORA:CRISTIAN ALBERTO FERNADEZ CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yleny Duran Morillo, Wilmer Graterol
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA CASTELLANA PLAZA I, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Eleany Silva
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 31 de marzo de 2017, siendo las 9,30 AM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Wilmer Graterol, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.567, representante judicial de CRISTIAN ALBERTO FERNANDEZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.004.873, parte actora y Eleany Silva, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.503, representantes judiciales de FERRETERIA CASTELLANA PLAZA I, C.A. en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los fines de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 218.615,92 cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso y, pagará esta cantidad mediante cheque Nº 00227199, librado contra Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 218.615,92, a nombre de CRISTIAN ALBERTO FERNANDEZ CONTRERAS. La parte actora declara, que si bien demandó la cantidad de Bs. 1.167.136,63 que comprende los conceptos de Prestación de Antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, no había tenido en cuenta sucesivos pagos que ha recibido como adelantos de estos conceptos y, en consecuencia, a los fines de terminar con este proceso y evitar un posible juicio, reconoce que la cantidad ofrecida por el demandado es lo que se le adeuda por los conceptos que conforman el libelo de demanda que dio inicio a este proceso y acepta el pago ofrecido por la accionada; por lo que declara, que nada más se le adeuda en este proceso. Es todo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez
Abg. Estela Romero

El Secretario
Abog. Jimmy Perez



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