REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: AP21-S-2016-000237

En virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el 24 de febrero de 2016, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención de la instancia, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención en la oferta real de pago realizada por la sociedad mercantil “INVERSIONES FUKUSHIMA 2009, C.A.”, a favor de la ciudadana ANDRIS URQUIOLA.

La Juez,

María Mercedes Millán
La Secretaria,

Marly Hernández

NOTA: EN LA MISMA FECHA SE DICTÓ, PUBLICÓ Y DIARIZÓ LA PRESENTE DECISIÓN.

La Secretaria,

Marly Hernández