REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
206º y 158º
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
ASUNTO: AP21-L-2004-002195
PARTE ACTORA: MERCEDES TERESA MORÁN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.931.488.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE AGUILERA VOLCÁN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.637 y Otros.
PARTE CODEMANDADAS: INFORMÁTICA, NEGOCIOS Y TEGNOLOGÍA, S.A. (INTESA), PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), PDV-IFT PDV INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES, S.A., SCIENCE APPLICATIONS INTERNACIONAL CORPORETION (SAIC) Y SAIC (BERMUDAS) L.T.D.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: (PDVSA): DAVID ROSARIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.585 y Otros; SCIENCE APPLICATIONS INTERNACIONAL CORPORETION (SAIC) Y SAIC (BERMUDAS) L.T.D.: DAYAEVA ROJAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.783; del resto de las codemandadas NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 01 de junio de 2015, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda incoada por la ciudadana MERCEDES TERESA MORÁN AGUILERA, contra las entidades de trabajo INFORMÁTICA, NEGOCIOS Y TEGNOLOGÍA, S.A. (INTESA), PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), PDV-IFT PDV INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES, S.A., SCIENCE APPLICATIONS INTERNACIONAL CORPORETION (SAIC) Y SAIC (BERMUDAS) L.T.D., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, a excepción de la codemandada INFORMÁTICA, NEGOCIOS Y TEGNOLOGÍA, S.A. (INTESA), la cual nunca ha estado a derecho en la presente causa, de las codemandadas SCIENCE APPLICATIONS INTERNACIONAL CORPORETION (SAIC) Y SAIC (BERMUDAS) L.T.D., de las cuales se desistió del procedimiento y fue debidamente homologado por el Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2010 (folio Nº 207, Pieza Nº 1); en virtud de las últimas notificaciones infructuosas de la codemandada PDV-IFT PDV INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES, S.A., se ordena su notificación mediante cartel fijado en la cartelera de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil que se aplica por analogía según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por último, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, mediante oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en el entendido que una vez conste en autos su notificación se computará el lapso de suspensión, de treinta (30) días continuos, vencidos los cuales empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, vencidos estos últimos se dará por terminado el presente asunto. Así se decide. Líbrense oficio, boleta y cartel de notificación.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez
Abg. Héctor Mujica
La Secretaria,
Abg. Corina Guerra
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Corina Guerra
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