REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
206º y 158º
Caracas, veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

ASUNTO: AP21-S-2017-000158.-

En la oferta real de pago presentada por el abogado Nelson Osio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.022, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo Servicios Administrativos y de Personal 218, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 2008, bajo el Nº 27, Tomo 57; a favor de la ciudadana Wendy Chiquinquirá Durán Villalobos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.572.843, en el cual se presentó escrito mediante el cual desiste del procedimiento en la presente causa, de fecha 17 de marzo de 2017, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Motivación

Vista la diligencia de fecha 17 de marzo de 2017, suscrita por el ciudadano Nelson Osio, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, debidamente identificado supra, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento de oferta real de pago, presentada por la entidad de trabajo Servicios Administrativos y de Personal 218, C.A., a favor de la ciudadana Wendy Chiquinquirá Durán Villalobos. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre informático y archivo definitivo del presente asunto, una vez haya transcurrido el lapso legal para que las partes ejerzan los recursos de Ley.

II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de laq Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Servicios Administrativos y de Personal 218, C.A., a favor de la ciudadana Wendy Chiquinquirá Durán Villalobos, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez

Abg. Héctor Mujica



La Secretaria,

Abg. Corina Guerra
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Corina Guerra