REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
206º y 158º
Caracas, 23 de marzo de 2017.-
Exp. Nº AP21-L-2017-000240.-
En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Ana Escalante, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.593.066, debidamente asistida por la abogada Hilsy Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.213, estimada en la cantidad de Bs. 706.047,65; contra la entidad de trabajo AB Proyectos e Inspecciones, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 1990, bajo el Nº 37, Tomo 24-A; el cual fue recibido y admitido por este Juzgado en fecha 10 de febrero de 2017, previa distribución, por lo que pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
Las partes presentaron escrito de transacción en fecha 20 de marzo de 2017, que corre inserto a los folios N° 21 al 39, ambos inclusive, del expediente; en el referido escrito, la parte actora, supra identificada, asistida por la abogada Hilsy Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.213,, por una parte, y el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado Jaime Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.232, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Treinta y Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Dos Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 34.962,75), pagadero mediante un pago único que se realizó al momento de presentar el referido escrito, mediante un (01) cheque de la cuenta Nº 0108-0013-71-0100006740, identificado con el Nº 04020127, de fecha 14 de marzo de 2017, del Banco Provincial, girado a favor de la parte accionante, cuya copia simple se acompaña al escrito in comento; cantidad ésta de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2017-000240).
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula cuarta (folio 26), sólo en lo que respecta a los conceptos reflejados en el prenombrado escrito y que son diferentes a los que se reclaman en la presente causa y la cláusula quinta (folio 27), sólo en lo relacionado que la accionante reconoce con dicho escrito que queda transigido “…cualquier otro juicio o reclamo que tenga o pueda tener, cualquiera sea su naturaleza, contra LA DEMANDADA.”. Así se resuelve.
Por último, se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial, a los fines que la presente causa sea excluida del sorteo para la celebración de audiencias preliminares, vista la certificación del Secretario realizada en fecha 15 de marzo de 2017. Así se establece
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Ana Escalante contra la entidad de trabajo AB Proyectos e Inspecciones, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerda expedir por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dos (2) juegos de copias certificadas del escrito supra mencionado y de la presente decisión, conforme a lo requerido en el escrito in comento por las partes, instándoles a las mismas consignar los respectivos fotostatos para su certificación.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez
Héctor Mujica
La Secretaria
Corina Guerra
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Corina Guerra
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