ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000953

PARTE ACTORA: KAREN DEL CARMEN DUARTE COLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-19.200.474.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VÍCTOR CORREA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.233 y Otro.
PARTE DEMANDADA: C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 1914, bajo el Nº 296, Tomo 2.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JAVIER CASTILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.049.
MOTIVO: REAJUSTE SALARIAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 27 de marzo de 2017, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano VÍCTOR CORREA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.233, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano JAVIER CASTILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.049, en su carácter de apoderada judicial de la demandada; dándose así inicio a la presente audiencia. Las partes llegaron a un acuerdo por los conceptos reclamados en la presente causa y especificados en el libelo de la demanda, los cuales ascienden al monto de Bs. 337.555,11, pagadero en este acto mediante un (1) cheque, signado con el Nº 00359970, emitido contra la cuenta Nº 0102-0501-80-0001020128 del Banco de Venezuela, de fecha 24 de marzo de 2017, por el referido monto, del cual se anexa copia simple a la presente acta. En este estado, el Tribunal homologa el acuerdo celebrado entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dando por concluida la presente causa, la cual se dará por terminada, mediante auto separado en su debida oportunidad procesal. Por último, se acuerda la entrega de los escritos de pruebas y sus anexos presentados por las partes en fecha 29 de noviembre de 2016. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA

EL APODERADO DEL ACTOR



EL APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABG. CORINA GUERRA