REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de marzo de dos mil diecisiete 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2016-0002292

PARTE DEMANDANTE: EUNICE YANIRA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad Nº 10.819.820

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DE LA ACTORA: MIREYA PERDOMO, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 72.420.

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORAFAS - 7, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REBECA SANTANA, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 47.925.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito transaccional que antecede presentado en fecha 13 de marzo de 2017 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana EUNICE YANIRA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad Nº 10.819.820, parte actora, con su representante Judicial MIREYA PERDOMO, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 72.420, por una parte y por la otra, la ciudadana REBECA SANTANA, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 47.925, apoderado judicial de la entidad de trabajo ADMINISTRADORAFAS - 7, C.A., parte demandada. Motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
Motivación

Las partes presentaron escrito de transacción en fecha 13 de marzo de 2017, que corre inserto a los folios Nº 127 al 128, ambos inclusive, del expediente; en el referido escrito, la parte actora, supra identificada, con su apoderada judicial la abogada MIREYA PERDOMO, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 72.420, por una parte, y la apoderado judicial de la parte demandada, la abogada REBECA SANTANA, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 47.925,, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Quinientos Treinta Mil Bolívares con Cero Céntimos. (Bs. 530.000,00), que entrega la entidad de trabajo demandada y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha la parte actora, mediante, un (01) cheque, identificado con el Nº 18601113, de fecha 10 de marzo de 2017, librado contra el Banco Mercantil Banco Universal, cuya copia simple se acompaña al escrito in comento, cantidad ésta de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2016-002292).
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.
De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de dos (02) folios útil y un (01) anexo, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se resuelve.

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Finalmente, se deja expresa constancia que se declara concluido el presente procedimiento. Así se resuelve.

II
Dispositivo

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana EUNICE YANIRA PERDOMO contra la entidad de trabajo ADMINISTRADORA FAS - 7, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerda expedir por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las copias certificadas del escrito supra mencionado y de la presente decisión, conforme a lo requerido en el escrito in comento por las partes, instándoles a las mismas consignar los respectivos fotostatos para su certificación. Así mismo, se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Así se resuelve.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.


Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


El Juez

Abg. Gabriel Rincones
La Secretaria

Abg. Corina Guerra
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria

Abg. Corina Guerra