REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de marzo de 2017
Años 206° y 158°
ASUNTO: AP21-L-2017-000510
PARTE ACTORA: WOLFGANS JOSÉ QUINTERO LUQUE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGELIS COROMOTO MARTIN DE OCANTO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INDUPRESS 2020, C.A. y la ciudadana AURA JOSEFINA GUANAGUANEY DE GRILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFINA ROA
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA
I
Recibida la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, se admitió y se ordenó la comparencia de la parte demandada, librándose los respectivos carteles de notificación. Previo a su notificación, las partes acudieron a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo y presentaron escrito transaccional, el cual de seguidas pasa a revisarse, a los fines de emitir pronunciamiento sobre su homologación:
II
Se observa, en primer lugar que las partes se encontraron debidamente representadas de abogados en ejercicio, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En segundo lugar, se observó que hubo cesión de pretensiones y que llegaron a punto de encuentro en cuanto a las diferencias de prestaciones sociales y los otros conceptos laborales, tales como vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas por el monto de Bolívares Cien Mil sin Céntimos (Bs. 100.000,00), el cual fue pagado mediante cheque girado contra la cuenta corriente del Banco BBVA Provincial Número 0108-0249-19-0100051707, a nombre de la parte actora ya identificada cuya copia simple fue presentada junto a la transacción bajo revisión.
En tercer lugar, se observa que no hubo violación a los derechos laborales del accionante trabajador, considerándose transigidos los conceptos enunciados en el párrafo anterior.
En cuarto lugar, el escrito transaccional tiene una relación circunstanciada de los hechos y del derecho, encontrándose conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III
Bajo las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley Homologa con Fuerza de Cosa Juzgada la transacción presentada por el ciudadano Wolfgans José Quintero Luque, Inversiones Indupress 2020; C.A. y la ciudadana Aura Josefina Guanaguaney de Grillo. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Alonso Soto
Nota. Se deja expresa constancia que el día de hoy jueves 23 de marzo de 2017, a las 02:50 p.m., se dictó y publicó la presente decisión
El Secretario
Abg. Alonso Soto
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