REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157°
ASUNTO: AP21-L-2017-000002 (AP21-R-2017-000210)
Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare la ciudadana GREIDA YANETH PERNIA ZAMBRANO, cédula de identidad NºV-11.499.595, en contra del ciudadano PEDRO LUIS DÍAZ, cédula de identidad NºV-3.514.841 y subsidiariamente la sociedad mercantil ELECTRIBELL C.A., y con vista a la diligencia suscrita en fecha 09 de marzo de 2017, por el abogado ADOLFO JOSÉ ARIAS DE LA ROSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº45.846, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandante, mediante la cual Desiste de la apelación interpuesta en fecha 07 de marzo de 2017, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, verifica las actas procesales y con especial referencia el instrumento poder, evidenciando faculta expresa para desistir, por lo cual procede a HOMOLOGAR el Desistimiento de la apelación. Así se decide.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Nakary Pérez