REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de marzo de dos mil diecisiete
206º y 157º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001154
PARTE ACTORA: MANUEL VICENTE MANZO HURTADO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO JOSÉ DECARLI RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YEXAMIN CHERLY OVIEDO SALAZAR, ALBERTO RANIEL MUÑOZ TORRES
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 20 de marzo de 2017 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora MANUEL VICENTE MANZO HURTADO, cédula de identidad NºV-4.424.525, su apoderado judicial, abogado HUMBERTO JOSÉ DECARLI RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°9928, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA); su apoderada judicial, abogada YEXAMIN CHERLY OVIEDO SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº178.354, acreditación que consta en autos. En este orden de consideraciones, y con vista a los avances que dentro del contexto de la mediación, han tenido las partes, a cuyos efectos se acompaña en cinco (5) folios el resultado de las mismas, y como quiera que en vía jurisdiccional la representación judicial de la Demandada, requiere facultad expresa para transigir, convenir y disponer del derecho en litigio, las partes acuerdan suspender la causa desde el 21-03-2017 hasta el 19-04-2017, ambas fechas inclusive, a los fines de efectuar los trámites administrativos consiguientes. De tal manera que este Tribunal HOMOLOGA dicha suspensión. Igualmente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 20 de abril de 2017, a las 02:30 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Nakary Pérez
Los presentes
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