REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003743
PARTE ACTORA: GILBERTO RAMÓN AGUILAR GARCÍA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID RONDÓN
PARTE DEMANDADA: MABE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BLAS RIVERO BETANCOURT
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE CONCEPTOS LABORALES
Visto escrito de transacción de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2015, presentado por los ciudadanos: la parte Actora ciudadano GILBERTO RAMÓN AGUILAR GARCÍA, cédula de identidad NºV-12.750.269, asistido por el abogado: DAVID RONDÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°23.945 y por la parte Demandada MABE VENEZUELA C.A., representado por el abogado BLAS RIVERO BETANCOURT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº29.700; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.150.000,00); y comprende los conceptos señalados en el escrito libelar; y del mismo expediente se evidencia el instrumento valor (cheque) mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación, el cual fue girado a favor del Trabajador, contra Banco Mercantil Banco Universal, cheque Nº07006065, de fecha 14 de diciembre de 2015; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: dar por terminado el presente expediente, y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión. Asimismo, se ordena notificar a las partes mediante boleta de la presente decisión. Así se establece.-
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Nakary Pérez
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