REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002967
PARTE ACTORA: FRANCYS DEL CARMEN BRIÑOLES FERNANDEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN JOSÉ SÁNCHEZ BARRIOS
PARTE DEMANDADA: ROMMEL JOSÉ CALVO JIMÉNEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO JOSÉ LAMEDA VENERO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
Visto escrito de transacción de fecha seis (06) de marzo de 2017, presentado por los ciudadanos: la parte Actora FRANCYS DEL CARMEN BRIÑOLES FERNANDEZ, cédula de identidad NºV-17.454.489, su apoderado judicial, abogado EFRAIN JOSÉ SÁNCHEZ BARRIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°33.908, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada ROMMEL JOSÉ CALVO JIMÉNEZ, cédula de identidad NºV-6.513.142, su apoderado judicial, abogado ALFREDO JOSÉ LAMEDA VENERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº132.352, acreditación que consta en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES UN MILLÓN CIEN MIL IN CÉNTIMOS (Bs.1.100.000,00); y comprende de acuerdo al contenido de la transacción y la audiencia celebrada por el Tribunal, los siguientes conceptos: garantía de prestación de antigüedad; vacaciones y bono vacacional fraccionados; utilidades fraccionadas; beneficio de alimentación; intereses sobre prestaciones sociales; corrección monetaria y todos los conceptos señalados en el escrito libelar, y del mismo expediente se evidencia el instrumento valor (cheque) mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar; y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: 1º dar por terminado el presente expediente, 2º librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes a los fines que las partes retiren sus escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, para lo cual se insta a las partes a retirar las mismas por la Oficina de Atención al Cliente (O.A.P.), y 3º su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Nakary Pérez
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