SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 23/2017
FECHA 27/03/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 158°
Asunto: AP41-U-2009-000422
En fecha veintitrés (23) de julio de 2.009, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario por el abogado José Antonio Hurtado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 130.563, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “FABRICA VENEZOLANA DE CAMAS Y JERGONES, C.A., FAVECA”, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRITECERC/DJT/2009/0638-1244-A, de fecha veintiocho (28) de mayo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente en fecha quince (15) de octubre de 2008, por ante la División de Tramitaciones de dicha Gerencia Regional y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/840, de fecha veintiuno (21) de agosto de 2008, mediante la cual impuso multa por un monto de Doscientos Treinta y Cinco Unidades Tributarias Con Cuarenta y Dos Centésimas (235.42 U.T.) y la Cantidad de Doscientos Setenta y Cuatro Bolívares Fuertes Con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs.F. 274.43), por concepto de intereses moratorios.
El 27 de septiembre de 2016, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 2193, mediante la cual declaró SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario, interpuesto por la prenombrada contribuyente.
Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de marzo de 2017, por la abogada Luz Marina Flores Moreno, inscrita en el INPREABOGADO Nº 35.262, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual solicitó la remisión del respectivo expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal se pronuncia al respecto:
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
La Juez,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria,
Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.
Asunto Nº AP41-U-2009-000422
YMB/MSMG/jam.-
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