SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 22/2017
FECHA 27/03/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 158º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 08 de diciembre de 2016, por los ciudadanos JOSE A. PALENZUELA TIRADO y MANUEL A. PALENZUELA TIRADO, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.301.586 y 5.534.762 respectivamente, actuando en su carácter de Directores Generales de la contribuyente LLAVENZA LLAVES VENEZOLANAS, C.A., debidamente asistidos por el abogado Iván López Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.705, contra la Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CRI/2016-003779, dictada en fecha 13 de octubre de 2016, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que procedió a NEGAR la solicitud de Recuperación de Impuesto al Valor Agregado soportadas y no descontadas, para el período de imposición fiscal agosto 2016. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.210 de fecha 30 de diciembre de 2015, a través del decreto Nº 2.173, por lo que una vez que conste en autos dicha notificación y transcurrido los ocho (08) días de despacho, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
La Juez,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria,
Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.
ASUNTO Nº AP41-U-2016-000184
YMBA/MSMG/man.-
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