SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 24/2017
FECHA 28/03/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 158°

Asunto: AF41-U-1998-000097
Asunto Antiguo: 1164

En fecha 30 de junio de 1998, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, por el abogado José Gaspar Cottoni, inscrito en el INPREABOGADO Nº 22.941, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “BAUDILIA OBERTO DE NAVAS”, en contra del acto administrativo Nº GRLL-DJT-400-000643, de fecha 31 de octubre de 1997, confirmatoria de las Planillas de liquidación Nos. 02-10-9-1-26-001227, por monto de 162.220.40, Nº 02-10-9-1-26-001228, por monto de 162.000.00, Nº 02-10-9-1-26-001229, por monto de 162.000.00, Nº 02-10-9-1-26-001230, por monto de Bs. 162.000.00, Nº 02-10-9-1-26-001231, por monto de Bs. 162.000.00, Nº 02-10-9-1-26-001232, por monto de Bs. 162.000.00, Nº 02-10-9-1-26-001233 por monto de Bs. 162.000.00, todas de fecha 04 de agosto de 1997, expedidas a cargo de la mencionada contribuyente para los períodos impositivos desde marzo 1996 hasta septiembre de 1996, ambos inclusive, por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.

En fecha 17 de febrero de 2006, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1.035, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario, interpuesto por la contribuyente “BAUDILIA OBERTO DE NAVAS”

Vista la diligencia suscrita en fecha 13 de marzo de 2017, por el abogado Néstor Alonzo, inscrito en el Inpreabogado Nº 150.400, actuando en su carácter de Sustituto de la Procuraduría General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual solicitó la remisión del respectivo expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).


En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el veintiocho (28) de marzo de 2017.

La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria,


Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.

Asunto Nº AF41-U-1998-000097
Asunto Antiguo Nº 1164
YMB/MSMG/jam.-