SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 26/2017
FECHA 30/03/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 158º
Asunto Nº AF41-U-2003-000129
Asunto Antiguo Nº 2129/2130
En horas de despacho del día 21 de mayo de 2003, el abogado Gustavo Jaimes, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.477, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente JOHN DEWARS & SONS VENEZUELA, C.A., inscrita ante la oficina del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de marzo de 1999, quedando anotada bajo el Nro. 17, Tomo 297-A Qto, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra el acto administrativo emanado de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de la Guaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contenido en el Memorándum S/N, de fecha 23 de abril de 2003, el cual procedió a ratificar en todas y cada una de sus partes, el Acta de Comiso Nº 15, de fecha 19 de marzo de 2002, emanada de la mencionada Gerencia, que declaró pena de comiso para la siguiente mercancía: 940 cajas de Whisky Dewar´s White Label por un valor de Bs. 84.818.240,00, actualmente Bs. 84.818,24.
Por auto de fecha 09 de junio de 2003, se le dio entrada a dicho recurso contencioso tributario, ordenándose formar expediente bajo el Nº 2129, actual Asunto Nº AF41-U-2003-000129, y librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y Consultoría Jurídica del Ministerio de Infraestructura. Asimismo, se solicitó el envío a este Órgano Jurisdiccional del Expediente Administrativo respectivo.
Posteriormente, a través de Sentencia Interlocutoria Nº 90, dictada por este Tribunal en fecha 11 de julio de 2003, se decretó la suspensión de los efectos de los actos recurridos, en tal sentido se ordenó librar Oficio a la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, a los fines de que se abstuviese de ejecutar los actos recurridos.
En fecha 25 de julio de 2003, compareció la abogada Danny Garnica, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.244, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, consignó poder que acredita su representación en juicio e interpuso recurso de apelación de la Sentencia Interlocutoria Nº 91 in comento.
Posteriormente en fecha 13 de agosto de 2003, fueron libradas las respectivas boletas de notificación ordenadas en el auto de entrada.
Estando las partes a derecho, este Tribunal admitió el referido recurso, a través de Sentencia Interlocutoria Nº 161 de fecha 22 de octubre de 2003, quedando la presente causa abierta a pruebas.
En fecha 30 de octubre de 2003, compareció la abogada Carla Planchart Sánchez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.730, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignando diligencia mediante la cual solicitó la acumulación de la presente causa Nº 2129 a la causa Nº 2130, también llevada por este Tribunal.
Mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2003, este Tribunal acordó la acumulación de las causas antes identificadas, siendo el expediente Nº 2130, de la nomenclatura de este Tribunal, agregado en autos.
En fecha 06 de noviembre de 2003, estando en la oportunidad procesal correspondiente para la promoción de pruebas, comparecieron por una parte, la abogada Carla Planchart Sánchez, antes identificada, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, presentando escrito de promoción de pruebas, haciendo valer el mérito favorable de los autos; y por la otra, el abogado Gustavo Jaimes, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, quién a su vez promovió el mérito favorable de los autos y pruebas documentales.
En fecha 13 de noviembre 2003, este Tribunal dictó auto mediante el cual oyó apelación en un solo efecto, de la Sentencia Interlocutoria Nº 91; asimismo se libró Oficio Nº 374/2003, dirigido al ciudadano Presidente y demás miembros del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa.
Mediante autos de fecha 17 de noviembre de 2003, este Tribunal admitió los escritos de pruebas promovidos por partes que conforman la relación jurídica tributaria en la presente causa.
En fecha 30 de enero de 2004, estando en la oportunidad procesal correspondiente para la presentación de informes, compareció por una parte, el ciudadano Gustavo Jaimes, antes identificado, consignando conclusiones escritas en cinco (05) folios útiles y vto.; y por la otra, la abogada Desiree Uztariz Rosales, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.602, actuando en su carácter de Representante de la República, presentando escrito de informes constante de catorce (14) folios útiles.
En fecha 11 de febrero de 2004, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la presentación de las observaciones escritas a los informes, compareció únicamente el abogado Gustavo Jaimes, antes identificado a los fines de consignar su respectivo escrito de observaciones; seguidamente el Tribunal dijo “VISTOS” y entró en la oportunidad procesal de dictar sentencia.
No hubo más actuaciones por parte de la representación judicial de la recurrente.
En fecha 22 de marzo de 2017, compareció la abogada Dayana Regalado, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 208.378, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, consignando diligencia a los fine de solicitar que este Tribunal declare la extinción del proceso por decaimiento del interés procesal.
Por auto de fecha 23 de marzo de 2017, se aboco de la presente causa la Juez Suplente designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el 02 de febrero de 2016, Juramentada el 17 de febrero de 2016 y convocada a éste Tribunal mediante Oficio Nº 116/2016 del 31 de marzo de 2016, por la Juez Coordinadora de esta Jurisdicción.
-I-
PUNTO ÚNICO
Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente JOHN DEWARS & SONS VENEZUELA, C.A.,en contra del acto administrativo señalado previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subiudice.
Sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio, desde el día 11 de febrero de 2004.
En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso Andrés Velázquez y otro.)
Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la recurrente JOHN DEWARS & SONS VENEZUELA, C.A.,desde el 11 de febrero de 2004, es menester de este Tribunal Superior notificar a la parte recurrente, en el domicilio procesal indicado por esta, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, a los fines que en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y Altagracia Ruíz de Garagorry, respectivamente).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
-II-
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente JOHN DEWARS & SONS VENEZUELA, C.A.y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria,
Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.
ASUNTO Nº AF41-U-2003-000129
AUNTO ANTIGUO Nº 2129/2130 (ACUMULADOS)
YMBA/MSMG.-
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