SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 17/2017
FECHA 07/03/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 158°

Asunto Antiguo Nº 1200
Asunto: AF41-U-1998-000068


En fecha, 29 de octubre de 1998, el abogado Edecio Rincón Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº 4.744.507, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.159, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “SUPER OCTANOS, C.A.”, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución de Reconocimiento de Créditos I.V.A./I.C.S.V.M. Nº SAT/GR/DCD/96/E-00112, dictada en fecha 31 de mayo de 1996, por el Superintendente Nacional de Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT.

En fecha 04 de agosto de 2010, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1474, a través de la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario.

Por auto de fecha 27 de marzo de 2012, este Órgano Jurisdiccional, declaró definitivamente firme la Sentencia Nº 1474 ut supra.

Cabe destacar, que en fecha 17 de mayo de 2012, la abogada Andreina Velásquez Valencia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.051, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, solicito la ejecución voluntaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico tributario ratione temporis.

Este Tribunal a través de Sentencia Interlocutoria Nº 65 dictada en fecha 18 de mayo de 2012, decretó la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº 1474 in comento.

Vista la diligencia suscrita en fecha 06 de marzo de 2017, por el abogado Nestor Alonzo, inscrito en el Inpreabogado Nº 150.400, actuando en su carácter de Sustituto de la Procuraduría General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual solicitó la remisión del respectivo expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:


“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).


En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al ocho (07) día del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).

La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria,


Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.



Asunto Antiguo: 1200
Asunto Nº AF41-U-1998-000068
YMB/MSMG/jam.-