SENTENCIA INTERLOCUTORIANº 16/2017
FECHA 07/03/2017



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 158°


Asunto Nº AP41-U-2016-000170

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 15 de noviembre de 2016, por los abogados Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez, Juan Esteban Korody Tagliaferro, Erika Cornilliac Malaret, Rodrigo Lange Carías y Daniel Betancourt Ramírez, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.530.995, V-9.298.519, V-12.918.554, V-15.976.255, V-17.125.355 y V-16.531.660, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 22.646, 41.242, 112.054, 131.177, 146.151 y 143.174, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente NETUNO, C.A.; contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET-ISLR/2016/00133, dictado en fecha 15 de agosto de 2016, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual impone un sanción por el enteramiento extemporáneo de las declaraciones de retenciones en materia de Impuesto Sobre la Renta, correspondiente para los períodos fiscales que se detallan a continuación:



PERIODO MULTA U.T INTERESES MORATORIOS
Bs.
Ago-12 6.908,68 22.312,64
Nov-12 2.465,63 7.949,23
Dic-12 12.080,28 36.972,60
Ene-13 3.255,03 11.869,08
Feb-13 3.511,51 12.579,19
Mar-13 2.776,56 10.139,08
Abr-13 2.146,27 7.776,71
May-13 998,96 3.494,75
Jun-13 3.761,12 13.904,91
Jul-13 1.434,15 5.526,20
Jul-13 208,29 802,5
Ago-13 4.943,56 17.795,67
Sep-13 3.227,72 11.578,87
Oct-13 1.029,04 3.729,25
Nov-13 1.555,48 5.776,44

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Contencioso Administrativo y Tributaria y a la contribuyente NETUNO, C.A, por lo que una vez que conste en autos la última notificación debidamente firmada y sellada, y transcurrido los ocho (08) días de despacho, la presente causa quedará abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).


La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

La Secretaria,

Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.


Asunto Nº AP41-U-2016-000170
YMBA/MSMG/aah.-