SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 19/2017
FECHA 09/03/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 158º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 07 de julio de 2016, por los abogados Leopoldo Escobar Rovati, Giselle Bohórquez y Luis de Freitas, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 80.228, 202.961 y 242.327, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 4, Tomo 363 vto. Al 98 fte. De fecha 16 de julio de 1975, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-000919879, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 283-2016-03-08, de fecha 10 de marzo de 2016, y notificada en fecha 04 de abril de 2015, emitida por el Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación y Educación Socialista (INCES), y Acta de Reparo Nº 0011-15-0025, de fecha 20 de abril de 2015 y notificada en fecha 24 de abril de 2015, suscrita por la Fiscal de Cotizaciones del (INCES).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Se ordena notificar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional Capacitación y Educación Socialista (INCES), de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, por lo que una vez que conste en autos dicha notificación y transcurrido los ocho (08) días de despacho, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
La Juez,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria,
Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.
ASUNTO Nº AP41-U-2016-000092
YMBA/MSMG/jam.-
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