REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 1° de marzo de 2017
207º y 158º

Asunto: AP41-U-2013-000373 Sentencia interlocutoria Nº 034/2017

Mediante escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los abogados Juan Luís Aguana Figuera y Raúl Aguana Santamaría, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 1.608 y 12.967, en ese orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio BELLA MONIQUE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 6 de marzo de 1981, bajo el N° 44, tomo 15-A, representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador del 15 de febrero de 2008, inserto bajo el Nº 60, tomo 12, interpusieron recurso contencioso tributario contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/ CRA/2013-000233 del 7 de junio de 2013 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la precitada contribuyente el 14 de abril de 2008, y confirmó la Resolución de Imposición de Sanción Nº 3831 de fecha 18 de febrero de 2008 emanada de la aludida Gerencia Regional, mediante la cual se le impuso sanción de multa por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado durante los períodos 2005 y 2006, por la cantidad total de mil novecientas setenta y nueve coma cinco unidades tributarias (1.979,5 U.T.).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 7 de noviembre de 2013.
El 20 de marzo de 2014, este Tribunal dictó sentencia Nº 0011/2014 en la que se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Bella Monique, C.A.
En fecha 15 de mayo de 2014, la representación de la República apeló de la mencionada decisión.
Por auto del 22 de mayo de 2014, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 21 de julio de 2016, se recibió las resultas de la mencionada apelación por medio del Oficio Nº 2260 de fecha 12 del mismo mes y año emitido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, en la que envió la decisión N° 01100 del 8 de octubre de 2015 en la que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.
Mediante diligencia presentada el 6 de febrero de 2017, la ciudadana Dora López, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.147, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 (…) [del Código Orgánico Tributario de 2014].”. (Agregados del Tribunal).
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.

Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).

De acuerdo a lo expuesto en líneas procedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la Administración Tributaria inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.



II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- La FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, interpuesta por el contribuyente BELLA MONIQUE, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000233 del 7 de junio de 2013 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la precitada contribuyente el 14 de abril de 2008, y confirmó la Resolución de Imposición de Sanción Nº 3831 de fecha 18 de febrero de 2008, emanada de la aludida Gerencia Regional.
2.- Se ORDENA remitir el expediente judicial a la mencionada Gerencia Regional, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, al primer (1°) día del mes de marzo de 2017. Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las tres y tres de la tarde (3:03 p.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/ALGL/lm