REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de marzo de 2017
206º y 158º

Asunto: AP41-U-2016-000088 Sentencia interlocutoria Nº 044/2017

Examinado el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A., contra la Resolución Nº 053/2015 dictada en fecha 20 de octubre de 2015 por el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, a través de la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 26 de junio de 2015 por la precitada empresa contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº L/132.04/2015 de fecha 23 de abril de 2015 emanada de la Dirección de Administración Tributaria del Aludido ente local; este Juzgado observa que las partes están a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, se constata que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2014 en sus artículos 266, 267, 268 y 269; a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional; impugnado por ante la autoridad competente; dentro del lapso legal; mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también, queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna. En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE dicho recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; por tanto, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el Capitulo I del Título VI del mencionado Código.
Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Chacao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y una vez conste en autos la resulta de la misma, al día de despacho siguiente quedará abierta la presente causa a pruebas conforme a lo establecido en el artículo 276 del aludido Texto Orgánico.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett










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