REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de marzo de 2017
206º y 158º

Asunto: AP41-U-2016-000150 Sentencia interlocutoria Nº 046/2017

Examinado el recurso contencioso tributario interpuesto con pretensión de amparo constitucional cautelar en fecha 24 de octubre de 2016 por la ciudadana ZAHIRA ELENA AGUILERA RUIZ, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0277 de fecha 31 de mayo de 2016 emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 16 de abril de 2013 contra la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2013-000010 de fecha 27 de febrero de 2013, suscrita en forma conjunta por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del aludido Servicio Autónomo y el Jefe de División de Sumario Administrativo de esa Gerencia Regional; este Juzgado observa que las partes están a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, se constata que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2014 en sus artículos 266, 267, 268 y 269; a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional; impugnado por ante la autoridad competente; dentro del lapso legal; mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también, queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna. En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; por tanto, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el Capitulo I del Título VI del mencionado cuerpo normativo.
Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez que conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso dispuesto en el artículo 98 de la Ley que rige sus funciones, quedará abierta la presente causa a pruebas conforme a lo establecido en el artículo 276 del aludido Texto Orgánico.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las dos y veintidós de la tarde (2:22 p.m.).
La Secretaria,


Ana Alexandra González Launset


















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