REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 8 de marzo de 2017
207º y 158º
Asunto: AP41-U-2014- 000144
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° 040/2017
En fecha 21 de abril de 2014 se recibió el Oficio Nº SNAT/GGSJ/DTSA-2014-1146-1434 de fecha 15 de ese mismo mes y año, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante el cual remitió el recurso jerárquico ejercido subsidiariamente con el recurso contencioso tributario por la contribuyente CEREALES CALABOZO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Guárico el 5 de septiembre de 2003, bajo el Nº 4, tomo 3-A, contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2013-0763 de fecha 29 de noviembre de 2013, emitida por la Gerencia de Recursos del aludido Servicio Autónomo, en la que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 17 de febrero de 2009 por la precitada contribuyente contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/ RLL/DSA/IVA/2008-007 de fecha 17 de noviembre de 2008 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del citado Órgano Recaudador, y confirmó por concepto de impuesto al valor agregado, multas e intereses moratorios la cantidad total de novecientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y nueve bolívares (Bs. 969.969,00) durante los períodos impositivos enero a noviembre de 2004; enero, febrero y agosto a octubre de 2005; febrero a julio, y septiembre de 2006.
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, por lo que se le dio entrada el 23 de abril de 2014, ordenándose las notificaciones de ley.
En fecha 6 de marzo de 2017 este Órgano Jurisdiccional recibió el Oficio Nº SANT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2017-000173 de fecha 2 de marzo de 2017, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el que remitió escrito interpuesto por el ciudadano William Jesús González Delgado, titular de la cedula de identidad Nº V-10.274.893, actuando con el carácter de representante legal de la empresa Cereales Calabozo, C.A., por medio del cual desistió del presente recurso contencioso tributario.
I
DEL DESISTIMIENTO
Mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2017, el ciudadano William Jesús González Delgado, antes identificado, actuando con el carácter de representante legal de la empresa Cereales Calabozo, C.A., expuso lo siguiente:
“Yo, WILLIAM JESÚS GONZÁLEZ DELGADO, portador de la Cedula de Identidad Nº V-10.274.893, por medio de la presente me dirijo a ustedes en mi carácter de representante legal de la empresa CERALES CALABOZO, C.A., RIF. J-31048898-3, para informarles que mi representada desistió de seguir con el recurso Contencioso Tributario (…)”. (Sic). (Destacados del escrito).
En consideración a lo antes expuesto, este Juzgado Superior estima necesario citar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 339 del Código Orgánico Tributario de 2014, que dispone lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”. (Negritas de este Juzgador).
De la norma examinada se desprende la posibilidad de que el demandante pueda desistir de la acción intentada, cuyo acto es irrevocable, por lo que el Juez debe dar por consumado dicho acto.
Ahora bien, este Operador de Justicia observa que el ciudadano William Jesús González Delgado, titular de la cedula de identidad Nº V-10.274.893 actuando con el carácter de representante legal de la empresa Cereales Calabozo, C.A., manifestó expresamente su intención de desistir del recurso contencioso tributario.
Por tanto, al constatarse que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe este Juzgador impartir su homologación a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, precepto de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario de 2014. Así se determina.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del recurso contencioso tributario ejercido por la representación legal de la sociedad mercantil CEREALES CALABOZO, C.A., contra la Resolución Nº SANT-GGSJ-GR-DRAAT-2013-0763 de fecha 29 de noviembre de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Publíquese y regístrese.
Notifíquese al Procurador General de la República, remitiéndole copia certificada del presente fallo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley que rige sus funciones.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (8) día del mes de marzo del dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y treinta y ocho de la mañana (11:38 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/ALGL/jdvvs
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