REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 9 de marzo de 2017
206º y 157º
Asunto: AP41-U-2015-000103 Sentencia interlocutoria Nº 041/2017
El 30 de marzo de 2015 las abogadas Isabel Cristina Granadino Sierra y Daniela Figueroa Rodríguez, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 166.316 y 236.810, en ese orden, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad de comercio FERRETOTAL CARACAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de agosto de 1990, bajo el N° 48, tomo 78-A Pro., representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del 8 de junio de 2012, inserto bajo el Nº 11, tomo 206, interpusieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nº SNAT/ INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000447 de fecha 6 de noviembre de 2014 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la precitada contribuyente el 28 de diciembre de 2009, y confirmó la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRITI/DCE/CC/2009/483 de fecha 3 de noviembre de 2009 suscrita por el Jefe de la División de Contribuyentes Especiales de la aludida Gerencia Regional, en la que se impuso sanciones de multa de conformidad con lo previsto en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001 por la cantidad total de cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis coma treinta y una unidades tributarias (53.846,31 U.T.) en virtud de haber presentado extemporáneamente las declaraciones informativas de compras y de las retenciones practicadas del impuesto al valor agregado y de efectuar los enteramientos fuera del plazo establecido en el artículo 10 de la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1455 del 29 de noviembre de 2002 y artículo 1 de la Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GR/ RCC/2387 de fecha 11 de diciembre de 2003, y se le liquidó intereses moratorios de acuerdo a lo contemplado en el artículo 66 del señalado Texto Orgánico por la cifra de cuarenta y cinco mil seiscientos doce bolívares con ochenta cinco céntimos (Bs. 45.612,85), durante los períodos impositivos comprendidos entre la primera y segunda quincena de los meses de enero a diciembre de 2004.
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió dicho medio de defensa judicial el 14 de octubre de 2015.
En fecha 12 de enero de 2017, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 001/2017, en la que se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Ferretotal Caracas, C.A.
En fecha 31 de enero de 2017, este Órgano Jurisdiccional declaró definitivamente firme el recurso contencioso tributario previo cómputo efectuado por Secretaría y ordenó proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014.
A través de cómputo de fecha 13 de febrero de 2017, este Operador de Justicia dejó constancia del vencimiento de los 5 días para dar cumplimiento a la ejecución voluntaria.
Mediante diligencia presentada el 6 de marzo de 2017, la ciudadana Dora López, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.147, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 (…) [del Código Orgánico Tributario de 2014].”. (Agregados del Tribunal).

Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
A través del Decreto Nº 1.434 se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, que dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la Administración Tributaria inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara La FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, interpuesta por la contribuyente FERRETOTAL CARACAS, C.A., contra la Resolución N° SNAT/ INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000447 de fecha 6 de noviembre de 2014 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la precitada contribuyente el 28 de diciembre de 2009, y confirmó la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRITI/DCE/CC/2009/483 de fecha 3 de noviembre de 2009 suscrita por el Jefe de la División de Contribuyentes Especiales de la aludida Gerencia Regional.
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la precitada Gerencia Regional, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de marzo del dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett

La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las una y veinte de la tarde (1:20 p.m.).
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett


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