SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 016/2017
FECHA 29/03/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 158º

Asunto: AP41-U-2016-000098

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 14 de marzo de 2017, por la abogada, Yeliz Jiménez Omaña, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.635.725, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.689, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA DE CARNES DISCARSIL, C.A. y siendo la oportunidad procesal para la admisión o no de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se Admiten las pruebas documentales debidamente promovidas en el recurso contencioso tributario y ratificadas en el escrito de promoción de pruebas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H” constante de ciento cuarenta y ocho (148) folios útiles, y visto que la prueba de documental promovida por la precitada Representación Judicial, no es manifiestamente ilegal e impertinente, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva.

Se deja constancia que una vez conste en autos la notificación del Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente

LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir. LA SECRETARIA,



María José Herrera Machado.
Asunto Nº AP41-U-2016-000098
RIJS/MJHM.-