REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de marzo de 2017
206º y 158º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº PJ0082017000043
Asunto No. AF48-U-1999-000069
Recurso Contencioso Tributario
Recurrente: TALLERES Y MONTAJES INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TAMOI), Sociedad Mercantil inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 13 de agosto de 1973, Tomo 4to, Asiento Nº 365, e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº 09501246-8.
Apoderados de la recurrente: Thomy Céfalo, Alaska Moscazo Rivas, Nel David Espina M., y Fredy Samuel Bautista Villegas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.093.472, 8.744.735, 10.337.385 y 3.180.748, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.016, 48.337, 64.069 y 36.445, también respectivamente.
Actos recurridos: Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT-GRI/RG/DSA-35, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENAT) de fecha 19 de febrero de 1999, y notificada en fecha 08 de junio de 1999.
Administración Recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENAT)
I
RELACIÓN CRONOLÓGICA
Se inicia el presente procedimiento mediante distribución efectuada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor para la fecha), del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 16 de julio de 1999 y remitido al Tribunal Superior Octavo, por los abogados Thomy Céfalo, Alaska Moscazo Rivas y Nel David Espina M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.093.472, 8.744.735, y 10.337.385, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.016, 48.337 y 64.069, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente TALLERES Y MONTAJES INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TAMOI), Sociedad Mercantil inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 13 de agosto de 1973, Tomo 4to, Asiento Nº 365, e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº 09501246-8., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT-GRI/RG/DSA-35, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENAT) de fecha 19 de febrero de 1999, y notificada en fecha 08 de junio de 1999.
Mediante auto de fecha 21 de julio del año 1999, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, (Folio 204)
Mediante auto de fecha 17 de febrero de 2000, este Tribunal procedió a admitir el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la representación judicial de la recurrente, (folios 209 y 210)
Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2000, este Tribunal declaró que se inició el lapso de promoción de pruebas (folio 211).
Mediante auto de fecha 13 de abril de 2000, este Tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas (folio 214).
En fecha 26 de abril de 2000, este Tribunal se pronuncio sobre las pruebas promovidas por la representación judicial de la recurrente, (folio 219).
Mediante auto de fecha 22 de junio de 2000, este Tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso probatorio (folio 221).
En fecha 03 de agosto de 2000, este Tribunal, ordenó proceder a la vista de la causa, (folio 261)
En fecha 22 de febrero de 2017, se recibió diligencia por parte de el ciudadano Fredy Samuel Bautista Villegas, mediante la cual se solicita que este Tribunal Homologue el Desistimiento de la causa, (folios 304, 305 y 306).
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Esta Sentenciadora observa que en fecha 22 de febrero de 2017, el ciudadano Fredy Samuel Bautista Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.445, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente TALLERES Y MONTAJES INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TAMOI)., suscribió diligencia mediante la cual expuso:
“… en virtud de que la decisión soberana de la parte solicitante es la de cumplir con el pago de los costos establecidos por concepto de rechazo de créditos fiscales y los debitos fiscales no declarados, solicitamos se acuerde el DESISTIMIENTO DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO interpuesto en contra de la referida resolución ficta, y solicitamos a este honorable Tribunal declare lo conducente. Es todo….”
En consecuencia este Tribunal estima pertinente analizar el contenido de los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil normas que se aplican supletoriamente en el proceso Contencioso Tributario, conforme a lo previsto en el artículo 335 del Código Orgánico Tributario Vigente, los cuales disponen:

“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
”Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

De las normas supra transcritas, se desprende que el desistimiento puede ocurrir en todo estado y grado de la causa; siendo requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido y, por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desista tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.
Corre inserto del expediente, específicamente en los folios que van desde el folio trescientos siete (307) al trescientos nueve (309), copia simple del documento poder que acredita la representación de el abogado Fredy Samuel Bautista Villegas, antes identificado, otorgado por el ciudadano Nicanor González Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 8.956.379, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TALLERES Y MONTAJES INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TAMOI), por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz Estado Bolivar, inscrito bajo el Nº 1, Tomo 12, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual dentro de las facultades en el expresadas se encuentra la de desistir de la causa.
Así, visto que en el presente caso se constata la existencia de facultad expresa para desistir a los apoderados judiciales de la sociedad mercantil TALLERES Y MONTAJES INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TAMOI), esta Sentenciadora homologa el desistimiento efectuado por la representación judicial de la contribuyente del Recurso Contencioso interpuesto por la contribuyente. Así se decide.

III
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, formulado en fecha 22 de febrero de 2017, por el abogado Fredy Samuel Bautista Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.445, del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la representación judicial de la recurrente TALLERES Y MONTAJES INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TAMOI), inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 13 de agosto de 1973, Tomo 4to, Asiento Nº 365, e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº 09501246-8, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT-GRI/RG/DSA-35, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENAT) de fecha 19 de febrero de 1999, y notificada en fecha 08 de junio de 1999. Se da por consumado el acto y consecuencialmente terminado el presente juicio, ordenándose el archivo definitivo del expediente.
El Tribunal exime del pago de Costas Procesales a la contribuyente de conformidad con lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario.
Se ordena notificar de la presente decisión al Vice Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente TALLERES Y MONTAJES INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TAMOI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (01) día del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular,



Abg. Rossyluz Melo de Caruso.

Asunto Nº AF48-U-1999-000069