Asunto AP41-U-2016-000039 Sentencia Interlocutoria Nº 029/2017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el abogado Daniel Betancourt Ramirez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 143.174, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Laboratorios Vargas, S.A., mediante la cual promueve las siguientes pruebas documentales: Marcado “A” Copia fotostática del Acto de Administrativo Nº SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2015/C-78844, contentivo de Acta de Reconocimiento y Resoluciones de Multa.; Marcado “B” Copia fotostática de la Declaración Única de Aduana signada con el Nº C-78844 de fecha 19 de noviembre de 2015 junto con sus anexos; Marcado “C” Copia fotostática de la comunicación suscrita por la empresa H. GIRAUD M & CIA, de fecha 29 de enero de 2016, actuando en su condición de agente de aduanas responsable de la importación y como representante del consignatario LABORATORIOS VARGAS, S.A., mediante el cual se procedió a pagar bajo protesto la sanción multa impuesta por la supuesta comisión del ilícito aduanero, previsto en el numeral 2 en su segunda parte, del artículo 177 del Decreto Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Aduanas, presentada por la División de Recaudación de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del SENIAT; Marcado “D” Copia fotostática del certificado de análisis de calidad de la mercancía importada por la representada en este caso; Marcado “E1” Copia fotostática de la Declaración Única de Aduanan signada con el Nº C-23315, de fecha 14 de marzo de 2011, junto con la orden de compra Nº 4800004824, de fecha 04 de febrero de 2011 mediante la cual importa 1 kilogramo de “CIANOCOBALAMINA USP VITAMINA B12”; Marcado “E2”, Copia fotostática de la Declaración Única de Aduana signada con el Nº C-25226, de fecha 16 de marzo de 2011, junto con la orden de compra Nº 4800004839, de fecha 11 de febrerote 2011,mediante la cual importa 3 kilogramos de “CIANOCOBALAMINA USP VITAMINA 12”; Marcado “E 3” Copia fotostática de la Declaración Única de Aduana signada con el Nº C-47131, de fecha 11 de mayo de 2011, junto a la orden de compra Nº 4800004843, de fecha 11 de mayo de 2011, mediante la cual se importa 3.100 kilogramos de “CIANOCOBALAMINA USP VITAMINA B12; Marcado “E4” Copia fotostática de la Declaración Única de Aduanas signada con el Nº C-44772, de fecha 26 de junio de 2015, junto a la orden de compra Nº 4800006503, de fecha 21 de abril de 2015, mediante la cual importa 6 kilogramos de “CIANOCOBALAMINA USP VITMAINA B12; Marcado “F” Copia fotostática de la Declaración Jurada Apostillada de fecha 12 de noviembre 2016, mediante la cual certifica que el precio de exportación de la mercancía correspondiente a 23.100 $ por KG de CIANOCOBALAMINA USP VITAMINA B12; Marcado “G” Copia fotostática de la Factura de fecha Nº 12001658, de fecha 05 de noviembre de 2015, por la compra de 3KG; Marcado “H”, Orden de Entrega emanada del Proveedor RHEN O CHEM, de fecha 06 de noviembre de 2015; Marcado “I” Orden Interna de Rhenochem Nº 110-PL101332; Marcado “J” Orden de Compra Nº 4800006658 emanada de Laboratorios Vargas, de fecha 21 de agosto de 2015; este Tribunal ADMITE las pruebas documentales promovidas por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. Igualmente vista la solicitud de la exhibición del expediente administrativo en el punto III del Escrito de Promoción de Pruebas, el Tribunal le informa que una vez sea consignado a los autos el mismo, valorará en la definitiva lo que se desprenda de él.
Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y transcurrido el lapso legal correspondiente, comenzará a correr el lapso en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo año dos mil diecisiete (2017). Años 206 de la Independencia y 158 de la Federación.
El Juez
Yamil Antonio Cham Duque
La Secretaria
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), bajo el número 029/2017 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2016-000039
YACD/blvp
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