ASUNTO: 1378 / AF49-U-2000-000027 Sentencia Interlocutoria 036/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de marzo de 2017
207º y 158º

En fecha 01 de marzo del año 2000, la ciudadana María del Pilar Mariara Alcalá Ugarte, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 20.358, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALCALÁ ASOCIADOS ARQUITECTURA Y PAISAJISMO C.A., presentó ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, recurso contencioso tributario contra la resolución administrativa SAT/GRTI/RC/DSA/99-000895, de fecha 21 de diciembre de 1999, emitida por la Gerencia de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 03 de marzo de 2000, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) remitió a este Tribunal el recurso contencioso tributario.
En fecha 15 de marzo de 2000, se le dio entrada al recurso contencioso tributario, ordenándose las notificaciones de ley.
En fecha 29 de junio de 2001, cumplidos los requisitos legales, se admite el recurso contencioso tributario y se tramita conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.
En fecha 01 de agosto de 2001, se abre la causa a pruebas, no haciendo uso de este derecho las partes.
En fecha 07 de diciembre de 2001, se fija el décimo quinto día (15º) día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de informes, haciendo uso de este derecho la representación de la República solamente.
En fecha 22 de septiembre 2005, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 136/2005, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil ALCALÁ ASOCIADOS ARQUITECTURA Y PAISAJISMO C.A., contra la resolución administrativa SAT/GRTI/RC/DSA/99-000895, de fecha 21 de diciembre de 1999, emitida por la Gerencia General de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 11de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se declara la firmeza de la sentencia definitiva número 136/2005, dictada en fecha 22 de septiembre de 2005.
Ahora bien, se aprecia que mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2017, suscrita por la ciudadana Antonieta Sbarra, representante judicial de la República, solicitó a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.
Por consiguiente, resulta necesario señalar que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nro. 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.152 del 18 de noviembre de 2014, entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, en el cual se confiere a la Administración Tributaria el conocimiento del cobro ejecutivo, así como de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a tenor de lo preceptuado en los artículos 288 y 290 eiusdem, respectivamente, tal como lo dejó sentado la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, en los términos siguientes:
“(…) corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece”. (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Con vista al criterio judicial parcialmente trascrito, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos (2) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de esta decisión judicial, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el día veintiocho (28) del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
El Juez Suplente,

Yamil Antonio Cham Duque
La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Parraga

Exp. 1378 / AF49-U-2000-000027
YACD/elc

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y cincuenta y tres minutos de la mañana (10:53 a.m.), bajo el número 036/2017, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Parraga