ASUNTO: 2194 / AF49-U-2000-000006 Sentencia Interlocutoria 037/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de marzo de 2017
207º y 158º
En fecha 26 de mayo de 2000, el ciudadano Alfredo José Vegas, actuando en su carácter de Gerente General del Fondo de Comercio AUTO TAPICERÍA DEINNY, S.R.L., interpuso ante la División de Tramitaciones de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recurso contencioso tributario subsidiariamente al jerárquico, contra la resolución GJT-DRAJ-A-2002-3291, de fecha 09 de octubre de 2002, la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerarquico interpuesto por la recurrente y en consecuencia confirma la resolución SAT-GRTI-RC-DF-1052-05225, de fecha 22 de abril de 1999, y la planilla de liquidación número 01-10-01-2-27-000544, de fecha 01 de marzo de 2000, por monto de Bs. 100.000,00, por concepto de multa por incumplimiento del deber formal de inscribirse en el registro de activos revaluados.
En fecha 22 de enero de 2004, el Tribunal superior Segundo de lo Contencioso Tributario, por vía de distribución asignó a este Tribunal el recurso contencioso tributario, el cual quedó signado bajo el número 2194.
En fecha 28 de enero de 2004, se dictó auto de entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenándose las notificaciones correspondientes.
En fecha 03 de octubre de 2005, la ciudadana Verónica Álvarez, actuando en su carácter de representante de la República, presento diligencia mediante la cual solicita al Tribunal se declare la perención de la instancia en el presente asunto.
En fecha 24 de septiembre de 2007, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 155/2007, mediante la cual se declaró consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la instancia en esta causa.
En fecha 04 de octubre de 2011, se dictó auto mediante el cual se declara la firmeza de la sentencia definitiva número 155/2007, dictada en fecha 24 de septiembre de 2007.
Ahora bien, se aprecia que mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2017, suscrita por la ciudadana Antonieta Sbarra, representante judicial de la República, solicitó a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.
Por consiguiente, resulta necesario señalar que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nro. 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.152 del 18 de noviembre de 2014, entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, en el cual se confiere a la Administración Tributaria el conocimiento del cobro ejecutivo, así como de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a tenor de lo preceptuado en los artículos 288 y 290 eiusdem, respectivamente, tal como lo dejó sentado la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, en los términos siguientes:
“(…) corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece”. (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Con vista al criterio judicial parcialmente trascrito, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos (2) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de esta decisión judicial, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el día veintiocho (28) del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
El Juez Suplente,
Yamil Antonio Cham Duque
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Parraga
Exp. 2194 / AF49-U-2000-000006
YACD/elc
En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), bajo el número 037/2017, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Parraga
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