Asunto AP41-U-2006-000457 Sentencia Interlocutoria 026/2017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de marzo de 2017
206º y 158º


El 03 de agosto del año 2006, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió Oficio identificado como GGSJ-GR-DRJAT-2006-744-4312 con fecha 21 de julio de 2006, mediante el cual remite el expediente administrativo relacionado con el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por el ciudadano Domingo Luque, titular de la cédula de identidad número 2.156.601, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil REPUESTOS VOLFORCEL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de agosto de 1982, bajo el número 1, Tomo 95-A, contra la Resolución GGSJ/GR/DRAAT/2005-2264 de fecha 13 de septiembre de 2005, dictada por la Gerente de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto el 11 de marzo de 1999, contra la Resolución (Imposición de Sanción) SAT-GRTI-RC-DF-1052-PF-18-3-13-15267 de fecha 10 de agosto de 1998, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, la cual impone a la recurrente la sanción establecida en el Artículo 108 del Código Orgánico Tributario de 1994, por incumplimiento del deber formal tipificado en el literal “a” del numeral 1 del Artículo 126 eiusdem, atinente a una multa por la cantidad de CIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 162.000,00) (Bs. F. 162,00).

En esa misma fecha, 03 de agosto del año 2006, se recibió en este Tribunal Superior el Recurso Contencioso Tributario, al cual se le dio entrada el 04 de agosto de 2006, ordenándose las notificaciones de ley.

El 06 de mayo de 2009, la representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ejercida a través de la abogada Elizabeth Pernía, quien es titular de la cédula de identidad número 5.893.619, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.798, solicitó se decrete la perención de la instancia.

El 02 de junio de 2010, previo cumplimiento de los requisitos legales, este Tribunal admite el Recurso Contencioso Tributario.

El 09 de noviembre de 2010, este Tribunal dictas sentencia definitiva número 081/2010, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por la sociedad mercantil REPUESTOS VOLFORCEL, C.A., contra la Resolución GGSJ/GR/DRAAT/2005-2264 de fecha 13 de septiembre de 2005, dictada por la Gerente de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

El 28 de enero de 2011, se declaró la firmeza de la sentencia definitiva dictada en el presente asunto.

Ahora bien, se aprecia que mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2017, suscrita por la ciudadana Sandra Coromoto Núñez Durán, solicitó a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Por consiguiente, resulta necesario señalar que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nro. 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.152 del 18 de noviembre de 2014, entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, en el cual se confiere a la Administración Tributaria el conocimiento del cobro ejecutivo, así como de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a tenor de lo preceptuado en los artículos 288 y 290 eiusdem, respectivamente, tal como lo dejó sentado la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, en los términos siguientes:

“(…) corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece”. (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Con vista al criterio judicial parcialmente trascrito, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos (2) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de esta decisión judicial, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al veintidós (22) día del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
El Juez Suplente,


Yamil Antonio Cham Duque
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga



AP41-U-2006-000457
YACD/elc

En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) días de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las minutos de la mañana ( ), bajo el número 026/2017, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga