REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 9821

I

Mediante escrito presentado en fecha 21 de febrero de 2017, el abogado José Alberto Navarro Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.306, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JORGE JOSÉ MORENO ROJAS, hizo oposición a la medida de amparo cautelar decretada por este Juzgado Superior en fecha 08 de noviembre de 2016, ello con motivo del recurso interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, en contra del acto administrativo contenido en el Oficio N° SNAT-DDS-GRH-2016-E-03151, de fecha 4 de julio de 2016, dictado por el SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARÍA (SENIAT), mediante el cual se procedió a retirar y remover del cargo de Asistente Administrativo grado 8 al ciudadano Jorge Moreno, adscrito a la Unidad de Casanay, sector Nor Oriental de dicho servicio, por considerar que ingresó en un cargo de confianza.

Ello así, procede este Tribunal a resolver la oposición formulada, para lo cual observa:

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 01 de noviembre de 2016, el abogado José Alberto Navarro Márquez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.306, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE JOSÉ MORENO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.022.670, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar.

En fecha 08 de noviembre de 2016, este Juzgado Superior admitió el recurso y declaró procedente la medida de amparo cautelar solicitada.

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a decidir sobre la oposición formulada, para lo cual, observa:

II
DE LA MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR

Mediante decisión de fecha 08 de noviembre de 2016, este Juzgado Superior, declaró procedente el amparo cautelar solicitado por el ciudadano JORGE JOSÉ MORENO ROJAS, parte actora en la presente causa, fundamentando su decisión en lo siguiente:

“…Así, en el caso concreto se advierte que la actuación administrativa que hoy se impugna, es la contenida en el Oficio N° SNAT-DDS-GRH-2016-E-03151, dictada por la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a tenor de la cual se resuelve textualmente lo siguiente:

PRIMERO: Su COMPRETENCIA para conocer de la querella incoada por el abogado José Alberto Navarro Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.306, actuando como apoderado judicial del ciudadano JORGE JOSÉ MORENO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.022.670, quien interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, en contra del acto administrativo contenido en el Oficio Nº SNAT-DDS-GRH-2016-E-03151, de fecha 4 de julio de 2016, emanado de la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
SEGUNDO: PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia se ordena el restablecimiento del pago del salario -que no implique la prestación efectiva del cargo- al ciudadano JORGE JOSÉ MORENO ROJAS, así como la cobertura del seguro médico del que gozaba el recurrente y su grupo familiar, a partir de la publicación de este fallo y mientras dure el lapso del fuero, conforme a la motiva de la presente providencia.

III
FUNDAMENTO DE LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR

Sustentó el apoderado de la parte actora -JORGE JOSÉ MORENO ROJAS-, su oposición al decreto del amparo cautelar, señalando lo siguiente:

Que se oponen a la medida de amparo cautelar decretada, toda vez que no se fundamentó exclusivamente en el fuero paternal, sino que también se solicitó en base a la situación de hecho derivada del estado de salud del hijo de su representado, por encontrarse en un estado delicado de salud al serle diagnosticado una enfermedad congénita, asimismo en aplicación al principio de iura novit curia, decretar el amparo en la forma en que fue solicitado, no solamente por el fuero paternal sino también en protección del derecho a la salud y la vida de infante, restableciendo la situación jurídica infringida mientras dure la protección, que es la reincorporación al cargo que ostentaba para el momento de su retiro.

Que “(…) acordar el amparo cautelar solo bajo la condición del pago del salario sin la correspondiente contraprestaciones del servicio, atenta contra el derecho a la manutención y a la salud, ya que estas limitaciones económicas no dispondrá de los recursos suficientes para atender estos elementos esenciales para la vida de su menor hijo (…)”.

Por último solicitó “(…) modifique la sentencia interlocutoria número 138-2016 de fecha 8 de noviembre de 2016 y acuerde la reincorporación de mi representado al cargo de Asistente Administrativo Grado 8, con el pago de los sueldos y demás beneficios laborales que dejo de percibir desde si ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación mientras dure el fuero paternal (…)”.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Antes de decidir la presente oposición, es preciso traer a colación lo establecido en el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, -norma de aplicación supletoria en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-, consideramos pertinente parafraseando al tratadista Patrick Baudin, señalar, que la oposición a una medida cautelar es el derecho de la parte contra quien se libren éstas, a contradecir los motivos que condujeron al Juez a tomar su decisión con el fin de que éste revoque la medida cautelar acordada.

En el caso sub examine, se verifica que el objeto de la oposición a la medida no es cuestionar los motivos que condujeron al Juez a tomar su decisión con el fin de que éste revoque la medida cautelar acordada, sino la modificación del amparo cautelar decretado.

Aunado a lo anterior, la parte que propone la oposición a la medida no es contra quien obra la misma, sino, precisamente, quien la solicita, es decir, la parte actora, por ello, en atención a lo establecido retro, no existiendo en la jurisprudencia patria ni en cuerpo legal alguno, que la parte beneficiaria de una medida pueda oponerse a la misma, por lo cual a juicio de quien decide debe, inexorablemente, declarar la improcedencia de la oposición a la medida de amparo cautelar planteada por la parte actora. Así se decide.

V
DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la oposición formulada por el abogado José Alberto Navarro Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.306, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JORGE JOSÉ MORENO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad ° V-17.022.670, en contra del decreto de Amparo Cautelar acordado por este Juzgado Superior, de fecha 08 de noviembre de 2016, que suspendió los efectos del acto administrativo contenido en el Oficio N° SNAT-DDS-GRH-2016-E-03151, de fecha 4 de julio de 2016, dictado por el SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARÍA (SENIAT), mediante el cual se procedió a retirar y remover del cargo de Asistente Administrativo grado 8 al ciudadano Jorge Moreno, adscrito a la Unidad de Casanay, sector Nor Oriental de dicho servicio, por considerar que ingresó en un cargo de confianza.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas al primer (1°) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ANA VICTORIA MORENO


EL SECRETARIO,

JESÚS ESCALONA CARBALLO


En esta misma fecha, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº .

EL SECRETARIO,

JESÚS ESCALONA CARBALLO





Exp.9821
AVM/jec/vcsc.-