REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Expediente Nº 9748
I
Mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2016, la ciudadana MARIELA ASUNCIÓN GONZÁLEZ FLORES, venezolana, mayor edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.812.441, asistida por la abogada Lesvia Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.538, quien interpuso por ante el Juzgado Superior Segundo en la Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo funcionarial, en contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 414-2015, de fecha 09 de noviembre de 2015, emanado de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito capital .
Asignada la causa por distribución a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio diez (10), que en fecha 17 de febrero de 2016, se recibió la misma formándose expediente bajo el número 9748.
Por auto de fecha 29 de febrero de 2016, se admitió la querella y se libraron las notificaciones y citaciones de Ley.
Mediante diligencias de fecha 01 de marzo de 2017, el ciudadano Francisco Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 134.885, actuando en su carácter de sustituto de la Sindica Procuradora Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, solicita se declare la perención de la instancia.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, que Ad Pedem Literae establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).
Establecido lo anterior, constata esta Sentenciadora, una vez examinadas las actas que conforman el presente expediente, que el recurso estuvo paralizado desde el día siguiente al 29 de febrero de 2016, fecha en el cual se admitió, se libró citación y notificación correspondientes hasta la fecha 01 de marzo de 2017, fecha en la cual riela en el folio dieciséis (16) diligencia de la parte querellada en la cual solicita se declare la perención, sin que mediara el correspondiente impulso que debe realizar la parte actora para que se practicaran las indicadas notificaciones. Siendo ello así, al haber discurrido más de un (1) año sin actividad procesal alguna de la parte actora, dirigida a movilizar y mantener en curso el presente juicio, y visto que no corresponde al Juez impulsar el acto procesal siguiente en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia conforme al artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la presente querella funcionarial interpuesta la ciudadana MARIELA ASUNCIÓN GONZÁLEZ FLORES, venezolana, mayor edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.812.441, asistida por la abogada Lesvia Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.538, quien interpuso por ante el Juzgado Superior Segundo en la Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo funcionarial, en contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 414-2015, de fecha 09 de noviembre de 2015, emanado de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito capital .
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ANA V. MORENO V.
EL SECRETARIO AAC,
JESÚS ENRIQUE BECERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº
EL SECRETARIO ACC,
JESÚS ENRIQUE BECERRA.
Exp. Nº 9660
AVM/jec/aar.-
|