REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.

Caracas, (09) de marzo de 201.

206° y 158°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de febrero de 2017, por la ciudadana ANGGY SAMALY MAYORA ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.443.069, debidamente asistida en este acto por la abogada TANIA JOSEFINA CAMPOS VASQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.495, actuando en su condición de Defensora Pública Séptima (7º) con Competencia Administrativa, Contencioso Administrativo y Penal para los Funcionarios y Funcionarias Policiales del Área Metropolitana de Caracas, parte querellante en la presente causa.
Este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir las pruebas que sean legales y pertinentes, así como para desechar o inadmitir aquellas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observa:
En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte querellante en el CAPITULO I, de su escrito de pruebas señalados como: “PRIMERO”; “SEGUNDO”; “TERCERO”; “CUARTO”; “QUINTO”; “SEXTO”; “SÉPTIMO”; “OCTAVO”; “NOVENO” y “DECIMO”, este Juzgado la admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA PAREDES.

Exp. No.007803/Génesis